2025-09-18

Fijan cuota alimentaria mínima de tres salarios mínimos para padre sin empleo formal

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que un hombre deberá pagar alimentos equivalentes al 30% de sus ingresos, con un piso no menor a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles, pese a no contar con empleo formal.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la sentencia del fuero de Familia que establecía que un padre debía abonar una cuota alimentaria equivalente al 30% de sus ingresos, con un mínimo de tres salarios mínimos, y cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas.

El caso se originó tras la demanda de la madre, quien denunció que el progenitor solo abonaba la escuela de una de las niñas y no hacía otros aportes económicos desde la separación. La mujer asumía la totalidad de los gastos, alquilaba una vivienda y relató haber abandonado el hogar por actitudes violentas del padre.

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Rechazo de la apelación
El hombre argumentó que trabajaba como carpintero y vendía pan de manera ocasional, alegando que la cuota era excesiva y que estaba endeudado. Sin embargo, la Cámara desestimó todos sus planteos, afirmando que la falta de ingresos formales no justifica el incumplimiento si no hay prueba de una imposibilidad concreta para generar recursos.

Los jueces destacaron que el hombre es joven, goza de buena salud y no paga alquiler, ya que reside en la vivienda familiar. Además, no presentó documentación que respalde sus ingresos ni cuestionó técnicamente las pruebas del expediente.

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Principio de carga dinámica de la prueba
El fallo se fundamenta en el principio de carga dinámica de la prueba (art. 6 del Código Procesal de Familia y art. 710 del Código Civil y Comercial), que establece que cada parte debe probar lo que esté en mejores condiciones de acreditar. En este caso, el progenitor no aportó evidencia seria sobre su situación patrimonial ni refutó las constancias del expediente.

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Aporte en especie de la madre
La sentencia también valoró que el padre convivía con las niñas solo unos ocho días al mes, mientras que la madre asumía la mayor parte del cuidado y manutención diaria, lo que constituye un aporte en especie según el artículo 660 del Código Civil y Comercial.

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