2025-10-13

Una madre deberá desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, aunque la niña seguirá sin contacto con su familia

Tras un conflicto familiar, la Cámara de Apelaciones de Roca recomendó a la madre de una niña desbloquear a su abuela paterna del WhatsApp, aunque se negó la revinculación directa con la familia paterna. La decisión prioriza el interés superior de la menor y su acompañamiento psicológico, respetando su derecho a decidir sobre los contactos familiares.

Una niña que solicitó no tener contacto con su familia paterna continúa bajo la tutela exclusiva de su madre, mientras la abuela y el tío paterno intentaron judicialmente retomar la relación personal. Un fallo del fuero de familia negó la revinculación directa, y ahora la Cámara de Apelaciones de Roca aconsejó desbloquear a la abuela paterna del WhatsApp, estableciendo la necesidad de un diálogo respetuoso entre adultos.

Orígenes del conflicto
El conflicto comenzó cuando la madre bloqueó las vías de comunicación entre la niña y su familia paterna. Hasta ese momento, la abuela y el tío mantenían contacto mediante visitas, llamadas y mensajes. Ambos apelaron la decisión de primera instancia, pero la Sala I de la Cámara rechazó el recurso, al no poder demostrar un vínculo afectivo sólido previo a la separación de los padres.

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Recomendaciones de la Cámara
La jueza sugirió que la madre desbloquee a la abuela para abrir un canal mínimo de comunicación, permitiendo a la abuela informarse sobre la situación y estado de su nieta. Se subrayó que la abuela deberá mantener un diálogo armonioso y respetuoso con la madre.

Asimismo, se recomendó retomar los espacios terapéuticos de la niña, considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia. La responsabilidad del acompañamiento psicológico recae exclusivamente en la madre, quien ejerce el cuidado personal de la menor.

Fundamentos de la decisión
El tribunal concluyó que los agravios presentados por la familia paterna no justificaban revocar la sentencia inicial. La resolución se basó en informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), evaluaciones psicológicas y dictámenes del Defensor de Menores. La niña manifestó angustia ante la posibilidad de hablar sobre sus familiares paternos, lo que reforzó la decisión judicial.

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Interés superior de la menor
La Cámara enfatizó que el principio rector es el interés superior de la niña, según la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional. Además, subrayó que el derecho de la menor a ser oída no es formalidad, sino que debe generar consecuencias reales en las decisiones que la afectan.

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