2026-01-13

Colectivos de larga distancia: cambian las reglas para el control de equipajes y encomiendas

La Secretaría de Transporte estableció un sistema más flexible que permite a los transportistas usar dispositivos documentales o tecnológicos verificables, garantizando seguridad e inviolabilidad, y deja sin efecto el control anterior basado en fajas físicas.

La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en el transporte automotor de pasajeros. La resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, permite a los transportistas definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad del sistema.

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Unificación de registros y desregulación del sector

La norma se enmarca en la actualización de regulaciones del transporte automotor, siguiendo el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.
El sistema anterior basado en marbetes y fajas físicas quedó sin efecto por considerarse incompatible con los principios de desregulación y libre competencia promovidos por el Gobierno.

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Control y fiscalización a cargo de la CNRT

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será responsable de supervisar que los equipajes estén correctamente vinculados a cada pasajero, priorizando la seguridad del dispositivo elegido más allá de especificaciones técnicas rígidas. La entrada en vigencia será efectiva a los 60 días de su publicación.

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Puntos clave del nuevo régimen

  • Aplicación: transporte automotor de pasajeros con retribución económica a nivel nacional.
  • Identificación: equipajes y encomiendas deben vincularse al propietario mediante dispositivos documentales o tecnológicos verificables.
  • Mecanismos admitidos: códigos impresos en pasajes, códigos QR, registros digitales, etiquetas de empresa u otros sistemas que garanticen trazabilidad.
  • Interoperabilidad: para servicios interjurisdiccionales y conexión con sistemas de países limítrofes.
  • Prohibición: no se permite el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte.
  • Conservación de datos: los transportistas deben mantener registros para gestión de reclamos y comprobación del despacho.
  • Indemnizaciones: se aplicarán según la normativa vigente en caso de pérdida o deterioro.
  • Información previa: los transportistas deben informar los mecanismos adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT dentro de los 30 días previos a la vigencia del régimen.
  • Sanciones: el incumplimiento será penado según el Régimen Sancionatorio de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional.
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