2026-02-13

ARCA cambió el régimen de facturación y habilitó la liquidación electrónica mensual

La Resolución General 5824/2026 actualiza las reglas de emisión de comprobantes, reduce excepciones y fija nuevas exigencias para identificar consumidores finales y puntos de venta. La norma impacta en bancos, prepagas, tarjetas y colegios privados desde julio de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5824/2026, que introduce cambios clave en el régimen de emisión de comprobantes vigente y habilita la liquidación electrónica mensual para determinados sectores.

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y modifica la Resolución General N° 1.415 y sus complementarias. Según el organismo, el objetivo es modernizar el sistema de facturación, simplificar la carga administrativa y fortalecer el control fiscal en el marco de los nuevos esquemas simplificados de Ganancias e IVA.

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Liquidación electrónica mensual: quiénes podrán emitir el nuevo comprobante

Uno de los principales cambios es la incorporación de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”. Esta modalidad permitirá emitir un único comprobante por período mensual y por cada cliente.

Podrán utilizarla:

  • Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
  • Compañías de seguros reguladas por la Ley 20.091 (con excepciones específicas).
  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operaciones de pago por transferencia en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina.
  • Instituciones educativas privadas alcanzadas por la Ley 26.206 y entidades de medicina prepaga reguladas por la Ley 26.682 constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles.

Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos posteriores.

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Nuevas reglas para consumidores finales: límite de $10 millones y datos obligatorios

La resolución también modifica las excepciones a la obligación de emitir comprobantes y elimina varios incisos que flexibilizaban ese requisito.

En las operaciones con consumidores finales deberá incluirse la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Además, cuando el monto sea igual o superior a $10.000.000, será obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI. En el caso de extranjeros, deberá informarse documento de identidad o pasaporte.

Por otra parte, cuando el cliente necesite computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, el comprobante deberá emitirse con su CUIT, sin importar el importe de la operación.

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Puntos de venta: más control y vinculación con actividades económicas

La norma refuerza la obligación de informar el código identificatorio de cada punto de emisión de comprobantes. Este trámite deberá realizarse:

  • Al iniciar actividades.
  • Al habilitar nuevos locales.
  • Dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre o baja de un punto de venta.

Una vez dado de baja, ese número no podrá reutilizarse.

Además, se habilita la vinculación de los puntos de venta con las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo, conforme a la Resolución General N° 5.048.

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Desde cuándo rigen los cambios de ARCA

La resolución entró en vigencia este viernes con su publicación oficial. Sin embargo, la obligación de emitir comprobantes bajo las nuevas condiciones será aplicable a las operaciones realizadas desde el 1 de julio de 2026.

La posibilidad de vincular actividades económicas con puntos de venta también estará operativa a partir de esa fecha.

Con esta actualización, ARCA profundiza la digitalización del sistema tributario y avanza en un esquema de mayor trazabilidad de operaciones, en línea con las recientes reformas sobre Ganancias e IVA y el monitoreo de medios de pago electrónicos.

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