2026-03-05

Prometieron entregar una camioneta en la cuota cuatro y nunca llegó: condenan a empresas de un plan de ahorro

Un fallo judicial ordenó devolver las cuotas pagadas y pagar una indemnización por daño moral a un vecino de Bariloche que había ingresado a un plan para comprar una camioneta.

Un fallo civil condenó a tres empresas vinculadas a un plan de ahorro por la compra de una Chevrolet S10 luego de que un consumidor denunciara que le prometieron la entrega del vehículo en la cuota cuatro, algo que finalmente nunca ocurrió.

El caso tuvo como protagonista a un vecino de San Carlos de Bariloche que decidió ingresar a un sistema de ahorro previo tras recibir una promoción que ofrecía condiciones especiales para adquirir la camioneta. La propuesta incluía entregar una unidad usada al momento de retirar la nueva, pagar parte del valor en cuotas, cinco cuotas bonificadas y la entrega del vehículo al abonar la cuarta cuota del plan.

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El cliente aceptó la oferta y comenzó a pagar el plan, pero con el paso de los meses la entrega nunca se concretó. A pesar de continuar abonando las cuotas y realizar reiterados reclamos para obtener una respuesta, la situación no se resolvió, por lo que decidió iniciar una demanda judicial.

Durante el proceso se comprobó que el consumidor había recibido por correo electrónico una promoción concreta del “centro de promociones Chevrolet”, gestionada a través de la concesionaria RPM. Una pericia informática confirmó la autenticidad de esos correos electrónicos y el tribunal consideró que no se trataba de un intercambio informal, sino de una oferta comercial con detalles suficientes como para generar una expectativa legítima en el cliente.

La sentencia recordó que, según la Ley de Defensa del Consumidor, las condiciones incluidas en la publicidad o promociones se consideran parte del contrato y deben ser cumplidas por las empresas.

El cliente había ingresado al sistema mediante la cesión de un plan ya conformado bajo la modalidad de cuota reducida. Una pericia contable determinó que pagó 19 cuotas entre marzo de 2022 y octubre de 2023, período en el cual nunca se concretó la entrega prometida en la cuarta cuota.

Las empresas demandadas presentaron diferentes defensas. La concesionaria sostuvo que su participación había sido meramente administrativa, mientras que la fabricante argumentó que solo produce y vende vehículos a su red de concesionarios. Por su parte, la administradora del plan aseguró que las condiciones mencionadas por el cliente no figuraban en el contrato firmado.

El juez rechazó esos argumentos y sostuvo que en este tipo de operaciones existe una red de contratos vinculados entre la administradora del plan, la concesionaria y la empresa fabricante. Según el fallo, todas forman parte de un mismo sistema de comercialización y, frente al consumidor, comparten responsabilidad por el incumplimiento.

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La sentencia dispuso la rescisión del contrato y ordenó devolver $1.627.618 correspondientes a las 19 cuotas abonadas, con intereses. Además, fijó una indemnización de $5 millones por daño moral, al considerar acreditada la frustración, la incertidumbre y las molestias generadas por los reiterados reclamos sin respuesta.

El reclamo por daño punitivo fue rechazado, ya que el tribunal entendió que no se probó una conducta dolosa o de extrema gravedad que justificara una sanción adicional. Tampoco prosperó el pedido por privación de uso del vehículo, debido a que no se acreditó un perjuicio patrimonial concreto.

El fallo es de primera instancia y aún no está firme, ya que puede ser apelado por las empresas condenadas.

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