Compró una Volkswagen Amarok en 55 cuotas, pero le cobraron 84: la Justicia ordenó respetar la oferta
Un hombre de General Roca logró un fallo a su favor luego de que la Justicia ordenara a una concesionaria y a Volkswagen respetar las condiciones originales de un plan de ahorro para adquirir una Volkswagen Amarok.
La oferta inicial, enviada por correo electrónico y WhatsApp, contemplaba un plan de 55 cuotas fijas, bonificaciones especiales y la toma de su vehículo usado como parte de pago. Sin embargo, tras avanzar con la operación, el cliente se encontró con un escenario muy distinto.
De 55 a 84 cuotas y sin beneficios
El plan terminó transformándose en uno de 84 cuotas, con incrementos mensuales, sin la aceptación del vehículo usado y con diferencias en el modelo elegido.
Ante esta situación, el hombre inició una demanda por daños y perjuicios.
El fuero civil de Roca le dio la razón y ordenó a las empresas reajustar el contrato a las 55 cuotas originales, respetar las bonificaciones ofrecidas y aceptar el vehículo usado según la cotización inicial.
Responsabilidad compartida
Durante el proceso, tanto la concesionaria —con sede en San Isidro— como la administradora del plan rechazaron su responsabilidad.
Sin embargo, la jueza consideró que existió una relación de consumo con “contratos conexos”, en la que todas las partes forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto.
Fallo con eje en el consumidor
La magistrada destacó que la oferta fue determinante para la decisión de compra y que quedó debidamente acreditada mediante correos, mensajes y testimonios.
Además, concluyó que hubo una violación al deber de información y al trato digno, pilares del derecho del consumidor.
El fallo también subraya que la publicidad y las ofertas integran el contrato y son obligatorias para quienes las emiten.
Daño moral reconocido
La sentencia incluyó una compensación por daño moral, al considerar el malestar, la frustración y el impacto personal que sufrió el demandante, incluso en su entorno familiar.
El caso marca un precedente sobre la validez de las ofertas comerciales y la responsabilidad de las empresas en planes de ahorro automotor.