2026-04-03

Le robaron joyas en su casa, el seguro no quiso pagar y la Justicia lo condenó

La aseguradora rechazó el siniestro por una supuesta falta de medidas de seguridad. El fallo consideró abusiva esa interpretación y ordenó indemnizar al cliente.

Un vecino de Cipolletti logró que la Justicia condene a su compañía de seguros luego de que esta rechazara cubrir un robo ocurrido en su vivienda, argumentando que la puerta no estaba cerrada con llave.

El hecho se registró a fines de agosto de 2024, cuando delincuentes ingresaron al domicilio y sustrajeron joyas y otros bienes de valor. Tras el episodio, el damnificado realizó la denuncia correspondiente ante la empresa con la que tenía contratada una póliza de hogar.

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Sin embargo, la aseguradora —BBVA Seguros Argentina S.A.— rechazó el pago del siniestro al sostener que no hubo signos de violencia en el ingreso, ya que la puerta no estaba cerrada con llave, lo que a su entender implicaba un incumplimiento de las condiciones de seguridad.

Ante esta negativa, el asegurado inició una demanda por incumplimiento contractual. Durante el proceso, no se discutió ni la existencia del contrato ni que el robo efectivamente ocurrió, sino si correspondía o no la exclusión de cobertura.

El fallo analizó las cláusulas de la póliza y concluyó que exigían que los accesos estuvieran cerrados, pero no especificaban que debieran estar cerrados con llave. Además, se acreditó que la puerta no podía abrirse desde el exterior sin llave, lo que descartó una conducta negligente por parte del propietario.

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En ese sentido, el juzgado consideró que la interpretación de la empresa resultó abusiva y contraria al deber de información en relaciones de consumo, al no estar expresamente contemplada en el contrato.

Por ello, se determinó que la aseguradora incumplió sus obligaciones y se la condenó a pagar una indemnización por el daño material, calculado según la suma asegurada vigente al momento del hecho.

Asimismo, se aplicó una sanción civil por la conducta de la compañía, aunque se rechazó el reclamo por daño moral al no haberse acreditado suficientemente.

La causa se tramitó en la Justicia de Cipolletti y vuelve a poner en foco los límites de las cláusulas contractuales en seguros y la protección de los consumidores frente a interpretaciones restrictivas.

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