Carta Orgánica y procedimiento institucional
En caso que le formulen cargos a Bertolini ¿que indica la Carta Orgánica?
Desde el artículo 77 al 79 del capítulo 2 de la Carta Orgánica se establece el mecanismo para la remoción de funcionarios, diferenciándolo del régimen aplicable a los agentes municipales.
Los artículos 77 y 78 indican que el procedimiento debe reglamentarse mediante ordenanza, en este caso las ordenanzas 3325 y 3347 del año 2012, que legislan el proceso de juicio político.
El artículo 79 señala que, cuando se impute la comisión de un delito doloso al intendente o a un secretario, la suspensión preventiva procede de pleno derecho cuando el juez interviniente dicte el auto de procesamiento.
Sin embargo, esa figura ya no existe en el actual sistema procesal, por tratarse de una Carta Orgánica de 1995, por lo que se interpreta como equivalente a la formulación de cargos.
En ese marco, la suspensión preventiva debe ser tratada y votada por el Concejo Deliberante, en una sesión especial, una vez que la Justicia formalice los cargos. El procedimiento no puede realizarse antes de esa instancia.
En paralelo, puede avanzar el mecanismo de juicio político. Mientras la suspensión preventiva responde a la situación judicial, el juicio político habilita eventualmente la remoción del funcionario, si el proceso institucional así lo determina.