2026-06-04

Giró para ingresar en Ruta 151, provocó un choque y fue condenado a indemnizar a las víctimas

El siniestro ocurrió sobre la Ruta Nacional 151. Dos personas sufrieron graves lesiones y secuelas permanentes. La Justicia de Cipolletti responsabilizó al conductor que invadió el carril contrario y ordenó una indemnización.

La Justicia Civil de Cipolletti condenó al conductor de un automóvil que realizó una maniobra de giro hacia la izquierda sobre la Ruta Nacional 151 y provocó un violento choque que dejó a dos personas con importantes secuelas físicas.

El hecho ocurrió cerca del mediodía cuando una pareja circulaba en dirección a Rincón de los Sauces a bordo de una Ford EcoSport. Al llegar a la altura del acceso a Barda del Medio, un Chevrolet Prisma que transitaba en sentido contrario intentó ingresar hacia esa localidad mediante un giro a la izquierda, invadiendo el carril por el que circulaban las víctimas.

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Como consecuencia del impacto, ambos ocupantes del vehículo sufrieron lesiones de consideración. El hombre, de 66 años al momento del accidente, padeció una fractura de esternón, mientras que la mujer sufrió fracturas por aplastamiento en tres vértebras, una fractura de radio y diversas lesiones costales, por lo que debió afrontar tratamientos médicos prolongados.

Tras el accidente, las víctimas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor del Chevrolet Prisma, la titular registral del vehículo y la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

Durante el proceso judicial, los demandados sostuvieron que la maniobra había sido realizada correctamente y atribuyeron la responsabilidad al conductor de la EcoSport, al afirmar que circulaba a exceso de velocidad. Sin embargo, el juzgado concluyó que esa hipótesis nunca pudo ser acreditada.

La sentencia destacó que las pruebas incorporadas al expediente, entre ellas actuaciones penales, informes médicos y pericias, demostraron que las víctimas transitaban correctamente por su carril cuando fueron impactadas por el otro vehículo.

Además, el juez remarcó que la pericia accidentológica que podría haber respaldado la teoría del exceso de velocidad nunca fue producida por la parte demandada, que tenía la obligación de probar ese extremo.

Al analizar el caso, el fuero Civil aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para accidentes de tránsito, según el cual quien intenta eximirse de responsabilidad debe acreditar la conducta atribuida a la víctima.

Respecto de los daños sufridos, la mujer presentó una incapacidad total del 44,12%, producto de las secuelas físicas y de un cuadro psicológico con síntomas depresivos diagnosticado durante las pericias. En tanto, el hombre registró una incapacidad física del 5% derivada de la fractura de esternón.

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Con esos elementos, la Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al conductor responsable y a la titular registral del vehículo a abonar una indemnización que incluye incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y tratamiento psicológico.

La condena también alcanzó a la aseguradora, dentro de los límites de cobertura establecidos en la póliza vigente. La resolución corresponde a una sentencia de primera instancia y aún puede ser apelada.

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