Consultorio Juridico
Heredar sin pelear: por qué planificar hoy puede evitar años de conflicto mañana
Los procesos sucesorios pueden extenderse por años, consumir patrimonios y destruir vínculos familiares. La planificación anticipada no es un privilegio: es una decisión responsable que protege a quienes más queremos.
Hay una escena que se repite en mi despacho y otros tantos: una familia que alguna vez fue unida llega enfrentada, desgastada, y en muchos casos ya sin posibilidad de diálogo. No los separa una traición ni una herida reciente. Los separa la muerte de un ser querido, y peor aún, lo que quedó sin resolver después.
Los procesos sucesorios pueden convertirse en auténticos calvarios. No porque el derecho sea deficiente, sino porque la falta de planificación previa transforma lo que debería ser un trámite ordenado en un campo de batalla donde el tiempo, el dinero y los afectos se pierden por igual.
El proceso judicial: un camino largo cuando no hay acuerdos
Cuando una persona fallece, se abre lo que el Código Civil y Comercial denomina la "sucesión", es decir, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos.
En la práctica neuquina, y en todo el país, los plazos reales de un juicio sucesorio contencioso, cuando existe disputa entre herederos, pueden extenderse entre tres y diez años, o incluso más. Cada incidente procesal, cada impugnación al inventario y avalúo, cada desacuerdo sobre la partición, suma meses. Mientras tanto, los bienes quedan inmovilizados, los herederos no pueden disponer de su parte y los gastos que se acumulan, van erosionando el patrimonio que se quería preservar.
Lo que muchas familias no advierten al inicio es que el costo no es solo económico. Un proceso judicial largo entre hermanos, entre cónyuge e hijos de una unión anterior, entre herederos forzosos y legatarios, tiene un costo emocional y vincular que ninguna sentencia puede reparar.
¿Qué pasa cuando no hay testamento ni planificación?
La gran mayoría de las personas fallecen en nuestra provincia sin haber otorgado testamento. El Código Civil y Comercial contempla en esos casos el orden sucesorio legal: primero los descendientes, luego los ascendientes, y junto a ellos o en su lugar el cónyuge o conviviente en las condiciones que la ley establece. Esto puede funcionar bien cuando la familia es pequeña, los vínculos son simples y no hay conflictos previos. Pero en familias ensambladas, con hijos de distintas uniones, con socios comerciales que son también herederos, o simplemente con bienes de distinta naturaleza y valor, la sucesión intestada (sin testamento) puede generar más preguntas que respuestas.
La legítima, esa porción del patrimonio que la ley reserva a los herederos forzosos y que nadie puede alterar sin más, es un concepto que muchos conocen a medias. Se sabe que "los hijos tienen derecho", pero pocos comprenden que esa porción es hoy de dos tercios del patrimonio, que el tercio restante puede disponerse con mayor libertad, y que hay herramientas legales concretas para organizar la transmisión respetando esas reglas y, al mismo tiempo, evitando conflictos futuros.
Planificar no es desconfiar: es cuidar
Existe una resistencia cultural extendida a planificar la herencia en vida. Hay quienes lo perciben como un tema de "gente rica", otros como algo de mal augurio, y otros simplemente lo postergan porque incomoda hablar de la propia muerte. Sin embargo, la planificación sucesoria no es un privilegio ni un tabú: es un acto de responsabilidad hacia las personas que queremos.
El Código Civil y Comercial argentino pone a disposición de las familias una serie de instrumentos concretos: el testamento, las donaciones con reserva de usufructo, los fideicomisos de administración, la partición por donación, y los protocolos familiares para empresas de familia, entre otros. Cada uno tiene sus condiciones, sus límites y su contexto de aplicación. Pero todos tienen en común algo fundamental: requieren ser diseñados en vida, con tiempo, con información y con asesoramiento profesional adecuado.
Desde mi experiencia profesional, puedo afirmar que el asesoramiento preventivo en materia sucesoria es, en la inmensa mayoría de los casos, infinitamente menos costoso; en tiempo, dinero y conflicto familiar, que el proceso judicial al que se llega cuando no se planificó. Una consulta a tiempo puede evitar años de litigio.
El valor de las conversaciones difíciles
Hay algo que ningún instrumento legal puede reemplazar: la conversación. Las familias que logran atravesar los procesos sucesorios sin destruirse, y las hay, suelen tener en común haber hablado. Haber hablado en vida sobre los bienes, sobre las expectativas, sobre quién quería qué y por qué. No siempre esas conversaciones son fáciles. Pero son necesarias.
El derecho puede ordenar lo que la familia no organizó. Puede distribuir, puede partir, puede ejecutar. Pero no puede reconciliar a dos hermanos que llevan cinco años enfrentados en un expediente. No puede devolverle a una familia el tiempo perdido ni los vínculos rotos. La justicia llega, sí, pero a veces llega demasiado tarde para lo que más importa.
Por eso, cuando las familias me consultan sobre sucesiones, siempre digo lo mismo: el mejor momento para planificar fue hace diez años. El segundo mejor momento es hoy.
** Dra. Luz Blanco
Abogada especialista en Derecho de Familia y Sucesiones