Le robaron la moto en un supermercado y la Justicia confirmó una multa por ocultar información
Neuquén.- Un supermercado mayorista deberá afrontar una multa luego de que la Justicia confirmara una sanción impuesta por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor, tras negarse a brindar información a un cliente que sufrió el robo de su motocicleta en el estacionamiento del comercio.
La resolución fue dictada por la jueza María Eliana Reynals, quien rechazó el recurso presentado por la empresa y respaldó la actuación del organismo provincial.
El caso se originó a partir de la denuncia de un consumidor que concurrió al establecimiento para realizar compras. Al regresar al sector de estacionamiento descubrió que su motocicleta había sido sustraída y posteriormente solicitó acceso a los registros de las cámaras de seguridad para intentar esclarecer lo ocurrido.
El pedido de información que derivó en la sanción
Según surge del expediente, cuando el cliente requirió las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia, desde el supermercado le informaron que solo serían entregadas mediante una orden emitida por la fiscalía.
La intervención de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor derivó en una sanción administrativa contra la firma, al considerar que no había cumplido con su obligación de brindar información relevante al usuario.
En su fallo, Reynals destacó que el hecho de que la denuncia estuviera vinculada a un presunto delito no elimina la existencia de una relación de consumo entre el cliente y la empresa.
“Aún cuando el hecho denunciado se vincule con un suceso de naturaleza delictiva, ello no excluye la existencia de una relación de consumo entre el usuario y el proveedor”, sostuvo la magistrada.
El alcance del deber de información
La jueza remarcó que las actuaciones administrativas demostraron que la empresa también omitió aportar otros datos relevantes, entre ellos la identificación de la compañía aseguradora que eventualmente podía cubrir riesgos asociados al uso de la playa de estacionamiento.
Según el fallo, esa falta de información dificultó que el consumidor pudiera evaluar y ejercer oportunamente acciones destinadas a reclamar por el daño sufrido.
“El deber de información en las relaciones de consumo reviste carácter central y exige del proveedor una conducta activa tendiente a colocar al consumidor en condiciones de adoptar decisiones fundadas y de ejercer adecuadamente sus derechos”, indicó la resolución.
La magistrada también explicó que la protección prevista en la normativa no se limita exclusivamente a la compra de productos, sino que alcanza a los servicios complementarios que los comercios ponen a disposición de sus clientes.
El estacionamiento también forma parte de la relación de consumo
En ese sentido, Reynals consideró que la playa de estacionamiento constituye un servicio accesorio vinculado a la actividad comercial y que tanto el deber de seguridad como el deber de información se extienden a todas las prestaciones comprendidas dentro de la relación de consumo.
Por último, la jueza rechazó el planteo de la empresa respecto al monto de la multa. Señaló que la autoridad administrativa posee facultades para graduar las sanciones y que el supermercado no logró demostrar que la penalidad aplicada resultara excesiva o desproporcionada.
De esta manera, quedó firme la decisión de Protección al Consumidor, en un fallo que refuerza la obligación de los proveedores de brindar información clara y suficiente a los usuarios cuando se producen hechos que puedan afectar sus derechos.