Una abuela deberá pagar alimentos por incumplimiento del padre
En la ciudad de Cipolletti, el fuero de Familia resolvió un caso poco habitual: una abuela paterna deberá aportar una cuota alimentaria para su nieta luego de que el padre dejara de cumplir con su obligación de sostén económico. La decisión judicial se conoció tras una demanda impulsada por la madre de la niña, que criaba sola a su hija de dos años.
La mujer trabaja como empleada doméstica y cuidadora de niños, con ingresos variables, y además afronta el pago del alquiler de la vivienda donde vive con la menor. Ante la falta de aportes del progenitor y la ausencia total de contacto con la niña, decidió acudir a la Justicia para garantizar la subsistencia de su hija.
El reclamo y la falta de respuesta del padre
Según surge del expediente, el padre —principal obligado legalmente a brindar alimentos— dejó de realizar aportes económicos y también interrumpió el vínculo con la niña. La madre acreditó en el proceso que ya existían antecedentes judiciales por incumplimientos previos y que incluso en una causa anterior el Poder Judicial de Río Negro había dispuesto medidas para intentar garantizar el cumplimiento.
Sin embargo, la situación no se regularizó. La cuenta judicial vinculada a aquel expediente no registró movimientos recientes, lo que reforzó el planteo de incumplimiento sostenido.
La intervención del fuero de Familia
Frente a ese escenario, la mujer presentó una demanda contra la abuela paterna, una jubilada, amparándose en la normativa que habilita a reclamar alimentos a los abuelos cuando los progenitores no cumplen con su obligación.
La abuela fue debidamente notificada, aunque no se presentó ni respondió al proceso. Ese silencio procesal fue valorado por el fuero de Familia como un reconocimiento de los hechos expuestos por la madre, según consta en la resolución.
El tribunal analizó además la situación económica de la demandada, quien percibe haberes jubilatorios, y recordó que la obligación de los abuelos es subsidiaria y de alcance más limitado que la de los padres.
El fallo y la cuota fijada
Con esos elementos, la Justicia hizo lugar al pedido de manera parcial y fijó una cuota alimentaria equivalente al 10% de los haberes jubilatorios de la abuela. El porcentaje se ubicó por debajo del 20% solicitado originalmente por la madre.
El fallo ordena a la ANSES retener mensualmente ese monto y depositarlo en una cuenta judicial destinada a la manutención de la niña.
La resolución también aclara que se trata de una obligación de carácter subsidiario: es decir, se mantiene vigente únicamente mientras el padre continúe sin cumplir con su deber alimentario. En caso de que el progenitor retome los aportes, la abuela podrá solicitar el cese de su obligación.
Un fallo de primera instancia
La decisión corresponde a un fallo de primera instancia del fuero de Familia, por lo que aún puede ser revisada por un tribunal superior si alguna de las partes decide apelar.
El caso vuelve a poner en discusión el alcance de la responsabilidad familiar frente al incumplimiento de los progenitores y el rol de la Justicia para garantizar el derecho alimentario de niñas y niños en situaciones de vulnerabilidad.