Salud Animal
Mendoza aprobó el cannabis medicinal para animales
Mendoza se convirtió en la primera provincia de la Argentina en establecer una regulación específica para el uso de cannabis medicinal en animales, tras la aprobación de las resoluciones que reglamentan el acceso a estos tratamientos en el ámbito veterinario.
La iniciativa se implementa a través del Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios (REPROVET), creado bajo la órbita de la Ley Provincial 9.617. El sistema contempla tratamientos destinados a perros, gatos, caballos y otras especies, con controles sobre todas las etapas del proceso.
La normativa regula la prescripción médica veterinaria, el seguimiento clínico de los pacientes y también aspectos vinculados al cultivo, transporte, procesamiento y producción de derivados de cannabis para uso exclusivamente animal.
En paralelo, el gobierno provincial habilitó el funcionamiento del Registro Provincial de Cannabis Medicinal (REPRO-MENDOZA), destinado a pacientes humanos, autocultivadores, asociaciones civiles y proyectos de investigación científica.
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la creación del Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP). Los profesionales que deseen indicar tratamientos con medicina cannabinoide deberán contar con matrícula provincial vigente, acreditar formación específica en la materia y no registrar sanciones ético-profesionales vigentes.
La habilitación tendrá una vigencia de tres años, con posibilidad de renovación. Además, los veterinarios deberán mantener actualizada la documentación clínica, incluyendo diagnósticos, dosis administradas y evolución de los pacientes.
La normativa también contempla la participación de fundaciones y asociaciones protectoras de animales. Para acceder al programa deberán acreditar personería jurídica, informar la cantidad de animales bajo su cuidado y designar tanto un director médico veterinario como un responsable técnico de cultivo.
Respecto de la producción, la reglamentación fija límites precisos para garantizar la trazabilidad y el control. Los veterinarios autorizados podrán cultivar hasta 16 plantas anuales en exterior, sobre una superficie máxima de 20 metros cuadrados, o hasta 35 plantas por ciclo en interior, con un máximo de cuatro ciclos por año.
En el caso de asociaciones civiles y fundaciones vinculadas al bienestar animal, los topes se amplían hasta 32 plantas anuales en exterior y 70 plantas por ciclo en cultivos indoor.
El sistema de control se complementará con la emisión del Certificado Oficial de Registro (COR) y con la obligación de analizar todos los derivados destinados al uso terapéutico animal en laboratorios acreditados, con el objetivo de determinar su composición cannabinoide y garantizar estándares de calidad.
Las autoridades advirtieron que los incumplimientos podrán derivar en sanciones que incluyen suspensiones temporales y la revocación definitiva de las autorizaciones otorgadas.