2026-06-26

Fallo en Cipolletti: aumentan la cuota alimentaria por los altos costos del tratamiento de una niña con convulsiones

La Justicia de Familia de Cipolletti ordenó actualizar la cuota alimentaria al considerar que el monto vigente no alcanzaba para cubrir las terapias y tratamientos que requiere una niña con convulsiones atípicas. El fallo también reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza su madre.

La Justicia de Familia de Cipolletti hizo lugar a un pedido de aumento de la cuota alimentaria presentado por la madre de una niña de seis años con convulsiones atípicas, al considerar que el monto fijado anteriormente ya no alcanzaba para afrontar los gastos derivados de su tratamiento.

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La menor asiste de manera simultánea a cuatro terapias —fonoaudiología, psicología, equinoterapia y terapia ocupacional— indicadas por los profesionales que siguen su evolución. A esos tratamientos se suman gastos de salud, traslados y escolaridad que, según planteó la madre, incrementaron significativamente el costo de su cuidado diario.

En la demanda, la mujer explicó que es quien organiza las consultas médicas, los traslados, los trámites con la obra social y el acompañamiento permanente de la niña. El padre, por su parte, sostuvo que también realizó aportes económicos y colaboró con algunos tratamientos, además de cuestionar que todos los gastos recayeran exclusivamente sobre la madre.

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Al analizar el caso, la jueza recordó que la obligación alimentaria surge de la responsabilidad parental y comprende no solo la manutención, sino también la educación, la asistencia médica, los gastos por enfermedad y todas las necesidades acordes al nivel de vida del menor.

La magistrada destacó que, además del crecimiento natural de la niña, existía una circunstancia excepcional vinculada a su estado de salud. En ese sentido, sostuvo que la discapacidad y los tratamientos prolongados generan gastos que exceden las prestaciones médicas, como los traslados, las adaptaciones de la rutina familiar y el tiempo de cuidado diario.

Respecto de la situación económica del progenitor, el fallo tomó como referencia los ingresos acreditados por su empleo en relación de dependencia. Si bien la madre aseguró que desarrollaba una actividad comercial adicional, la jueza concluyó que no existían pruebas suficientes para considerar esos ingresos al momento de fijar la nueva cuota.

La sentencia también reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre, señalando que la organización cotidiana de las terapias, controles médicos y acompañamiento permanente constituye un aporte fundamental para la manutención de la niña.

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Finalmente, la Unidad Procesal N.º 11 resolvió aumentar la cuota alimentaria mediante un porcentaje de los haberes mensuales del padre e incorporó determinados conceptos salariales al cálculo. Además, dispuso que los gastos extraordinarios de salud, medicamentos, rehabilitación, prótesis y tratamientos que no sean cubiertos totalmente por la obra social deberán ser afrontados por ambos progenitores en las proporciones fijadas por la sentencia.

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