viernes 28 de agosto de 2026
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Contrató el viaje de egresados para su hijo, cambiaron las condiciones y terminó en la Justicia

Una mujer de San Antonio Oeste reclamó por cambios en el viaje de egresados de su hijo. La Justicia reconoció daños y condenó al prestador turístico.
viernes 28 de agosto de 2026

Una mujer de San Antonio Oeste contrató un viaje de egresados para su hijo, pero decidió que el adolescente finalmente no participara después de que la empresa prestadora modificara las condiciones originalmente acordadas. El caso llegó a la Justicia y el Juzgado de Paz de la localidad condenó al prestador turístico a pagar una indemnización.

El viaje contratado incluía distintas localidades de la costa de la provincia de Buenos Aires, entre ellas Mar del Plata, Pinamar y Villa Gesell. Según planteó la mujer, después de realizar la contratación y comenzar a pagar el servicio, se produjeron cambios en la fecha y el destino previstos.

La familia había abonado un adelanto y posteriormente completó el valor del viaje mediante cuotas. Frente a las modificaciones y las dificultades para obtener información, la mujer decidió que su hijo no viajara y reclamó que le devolvieran el dinero abonado.

También cuestionó las dificultades que tuvo para comunicarse con las personas encargadas de la coordinación del viaje.

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Primero reclamó ante Defensa del Consumidor

Antes de iniciar la demanda judicial, la mujer presentó un reclamo ante el área de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste.

Una vez concluida esa instancia administrativa sin una solución al conflicto, inició un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste.

Al analizar el caso, el juzgado consideró que se trataba de una relación de consumo. Para llegar a esa conclusión aplicó las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y el artículo 42 de la Constitución Nacional.

La sentencia consideró que la empresa tenía el carácter de proveedor porque ofrecía servicios turísticos de manera profesional, mientras que la mujer era consumidora del servicio contratado.

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El vínculo contractual fue acreditado mediante el contrato de adhesión, los comprobantes de pago y las actuaciones realizadas ante Defensa del Consumidor. Además, el juzgado tuvo en cuenta que el prestador no presentó documentación vinculada con la contratación, pese a que esa información estaba bajo su esfera de disponibilidad.

La Justicia reconoció distintos daños

Al evaluar los reclamos, el Juzgado de Paz reconoció el daño directo y consideró acreditados el incumplimiento contractual y la falta de devolución de las sumas abonadas por el servicio turístico.

También hizo lugar al reclamo por daño moral. Para ello tuvo en cuenta las características particulares de un viaje de egresados y las expectativas que esa experiencia genera en los adolescentes que terminan la escuela secundaria.

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El fallo valoró además los reclamos que la mujer había realizado antes de recurrir a la Justicia y el impacto que tuvo la situación sobre la experiencia que había sido contratada para su hijo.

Por último, el juzgado admitió la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.

De esta manera, el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste condenó al prestador turístico a abonar los conceptos reconocidos en la sentencia, dentro del plazo establecido a partir de su notificación.

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