Ganancias y Monotributo: aumentan los pisos, las escalas y las cuotas desde julio
La actualización semestral por inflación del 16,8% ya comenzó a regir desde julio y trae cambios importantes para trabajadores, autónomos y monotributistas. Los nuevos valores modifican tanto los pisos del Impuesto a las Ganancias como las escalas y cuotas del Monotributo.
En el caso de Ganancias, los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos comenzarán a tributar a partir de un salario neto mensual de $2.909.507, mientras que quienes tengan cónyuge y dos hijos empezarán a pagar el impuesto desde un ingreso neto de $3.386.017. Para los trabajadores autónomos, el piso se fijó en $2.256.489 mensuales.
Así quedan las categorías del Monotributo
La actualización también modificó los límites de facturación y las cuotas mensuales de todas las categorías del régimen simplificado.
- Categoría A: hasta $12.009.410 anuales. Cuota: $49.527,18.
- Categoría B: hasta $17.595.182. Cuota: $56.379.
- Categoría C: hasta $24.670.494. Cuota: $66.020 (servicios) y $64.539 (venta de bienes).
- Categoría D: hasta $30.628.651. Cuota: $84.614 (servicios) y $82.564 (venta de bienes).
- Categoría E: hasta $36.028.231. Cuota: $119.811 (servicios) y $108.267 (venta de bienes).
- Categoría F: hasta $45.151.659. Cuota: $150.784 (servicios) y $129.930 (venta de bienes).
- Categoría G: hasta $53.995.798. Cuota: $230.612 (servicios) y $158.815 (venta de bienes).
- Categoría H: hasta $81.924.660. Cuota: $522.706 (servicios) y $317.895 (venta de bienes).
- Categoría I: hasta $91.699.761. Cuota: $963.747 (servicios) y $474.994 (venta de bienes).
- Categoría J: hasta $105.012.519. Cuota: $1.167.299 (servicios) y $580.793 (venta de bienes).
- Categoría K: hasta $126.610.830. Cuota: $1.614.446 (servicios) y $702.103 (venta de bienes).
Quienes superen una facturación anual de $126.610.830 dejarán de formar parte del Monotributo y deberán incorporarse al régimen general.
Recategorización obligatoria en julio
Durante este mes, todos los monotributistas deberán realizar la recategorización teniendo en cuenta la facturación de los últimos doce meses, además de otros parámetros como la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.
La categoría que resulte de ese trámite determinará el importe mensual que cada contribuyente abonará hasta enero de 2027. Especialistas recomiendan revisar cuidadosamente la información antes de confirmar la recategorización para evitar diferencias, intereses o sanciones futuras.