2026-07-29

El STJ rechazó una acción contra la ley de consulta indígena por no existir un caso concreto

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó una demanda presentada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche. El fallo no analizó la constitucionalidad de la norma, sino que concluyó que no existía una afectación concreta que habilitara ese debate.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 5755, que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada para las comunidades indígenas, al considerar que no existía un caso concreto que justificara el análisis de fondo.

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La demanda había sido impulsada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, que cuestionó tanto la ley como su decreto reglamentario al sostener que fueron elaborados sin una participación adecuada de los pueblos originarios, lo que, a su entender, vulneró el derecho a la consulta previa.

La organización también advirtió que la aplicación futura de la norma podría impactar sobre decisiones relacionadas con territorios, recursos naturales, proyectos productivos y otros derechos colectivos de las comunidades indígenas.

El STJ no analizó la constitucionalidad de la ley

Durante el proceso, la Provincia solicitó que el máximo tribunal rechazara la acción al señalar que no se había identificado ningún proyecto, acto administrativo o medida estatal concreta que afectara directamente a una comunidad indígena.

Si bien la Procuración General había dictaminado a favor de que el proceso continuara, el STJ adoptó un criterio diferente y concluyó que este tipo de acciones exige la existencia de una controversia específica.

En la sentencia, los jueces explicaron que la posibilidad de promover una acción de inconstitucionalidad antes de que exista un daño efectivo no elimina la obligación de acreditar una afectación cierta, directa y próxima.

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Una ley de aplicación instrumental

El fallo señaló que la Ley 5755 tiene carácter instrumental, ya que establece el procedimiento de consulta que debe aplicarse cuando una medida legislativa o administrativa pueda afectar derechos colectivos de comunidades indígenas.

Por ese motivo, el Tribunal sostuvo que cualquier eventual vulneración de derechos solo podrá ser evaluada cuando exista una aplicación concreta de ese procedimiento y no de manera abstracta.

Asimismo, indicó que la representación institucional ejercida por la organización demandante no reemplaza la necesidad de demostrar un perjuicio específico que habilite la intervención judicial.

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Sin pronunciamiento sobre el fondo

La sentencia aclaró expresamente que el STJ no se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley 5755 ni de su reglamentación, ni tampoco analizó si el Estado debía realizar una consulta previa durante el proceso de elaboración de esa normativa.

De esta manera, el contenido del reclamo de la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche quedó sin tratamiento de fondo, ya que la decisión se limitó exclusivamente a las condiciones procesales necesarias para habilitar el control de constitucionalidad.

El Tribunal también dejó abierta la posibilidad de que, si en el futuro una medida legislativa o administrativa afecta de manera directa a una comunidad indígena, las personas u organizaciones involucradas puedan recurrir nuevamente a la Justicia por las vías correspondientes.

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