2026-07-29

Incendio en el Parque Industrial: la Justicia rechazó el reclamo de una empresa contra una aseguradora

La Justicia de Neuquén rechazó la demanda de una empresa que reclamaba la cobertura de un incendio en el Parque Industrial al determinar que la póliza de seguro estaba suspendida por falta de pago. También descartó la responsabilidad del banco al comprobar que la cuenta no tenía fondos suficientes para afrontar el débito de las primas.

Una empresa de Neuquén no recibirá la cobertura del seguro por un incendio que afectó sus instalaciones en el Parque Industrial. La Justicia Civil rechazó la demanda al considerar que, al momento del siniestro, la póliza se encontraba suspendida por falta de pago de las primas.

La sentencia fue dictada por el juez Javier Alarcón, quien también desestimó el reclamo presentado contra la entidad bancaria donde la empresa tenía la cuenta destinada al débito automático de las cuotas del seguro.

La póliza estaba suspendida por falta de pago

La firma, dedicada a la venta y distribución de lubricantes y combustibles, reclamaba que la aseguradora cubriera los daños ocasionados por el incendio. Sin embargo, la compañía sostuvo que el contrato había quedado suspendido porque el débito automático de las primas no pudo concretarse debido a la falta de fondos suficientes en la cuenta bancaria.

En su defensa, la aseguradora argumentó que la mora del asegurado operó de pleno derecho, conforme a las condiciones del contrato y la normativa vigente, y aclaró que el cobro de cuotas fuera de término en otras oportunidades no implicaba renunciar al derecho de suspender la cobertura ni otorgar efectos retroactivos.

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El banco también fue desvinculado de responsabilidades

La empresa también responsabilizó a la entidad financiera por no haber efectuado el pago del seguro. No obstante, el banco explicó que su función se limitaba a actuar como canal de pago y que no tenía obligación de priorizar débitos ni de autorizar un giro en descubierto sin un acuerdo previo.

Además, indicó que la cuenta corriente no contaba con fondos disponibles ni con autorización para operar en descubierto al momento en que debía realizarse el débito.

Qué resolvió la Justicia

Para resolver el caso, el magistrado analizó una pericia contable incorporada al expediente. El informe confirmó que la empresa no tenía fondos suficientes para afrontar el pago de las primas del seguro cuando ocurrió el incendio.

En la sentencia, Alarcón concluyó que "no existían fondos disponibles independientemente de que se hubieran abonado otras obligaciones ese mes", descartando así cualquier incumplimiento por parte del banco.

El juez sostuvo además que, al momento del siniestro, "no existían fondos en la cuenta para afrontar el pago de las primas del seguro, ni autorización para girar en descubierto, por lo que las mismas se encontraban impagas".

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Rechazaron la demanda

Con esos elementos, la Justicia determinó que la cobertura se encontraba suspendida cuando se produjo el incendio, por lo que rechazó el reclamo contra la aseguradora y también la acción iniciada contra la entidad bancaria.

El fallo remarcó que era responsabilidad de la empresa conocer las obligaciones que se debitaban de su cuenta y mantener fondos suficientes para afrontar esos pagos, especialmente teniendo en cuenta que la cuenta era utilizada para el desarrollo de su actividad comercial.

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