2026-08-06

Discutieron el aumento del alquiler, les cerraron la cuenta para pagar y la Justicia les dio la razón

La Justicia de Cipolletti validó los depósitos judiciales realizados por inquilinos tras un conflicto por la actualización del alquiler y el cierre de la cuenta bancaria de la propietaria.

Un conflicto por la actualización del precio de un alquiler y el cierre de la cuenta bancaria utilizada para abonar los cánones mensuales terminó en la Justicia de Cipolletti. En una sentencia de primera instancia, un juzgado hizo lugar a una acción de consignación presentada por dos personas locatarias y consideró válidos los depósitos realizados en una cuenta judicial, dando por canceladas las obligaciones correspondientes a los períodos incluidos en la demanda.

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El caso se originó luego de que las partes no lograran ponerse de acuerdo sobre el índice que debía aplicarse para actualizar el valor del alquiler. A esa diferencia se sumó el cierre de la cuenta donde habitualmente se efectuaban las transferencias, sin que la propietaria ofreciera una alternativa para continuar con los pagos.

Una cláusula que dio lugar al conflicto

El contrato de locación había sido firmado en febrero de 2024 para una vivienda ubicada en Cipolletti, con un plazo de dos años y una actualización semestral del canon locativo.

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Sin embargo, la cláusula destinada a regular el ajuste establecía únicamente que el alquiler se actualizaría de acuerdo con un "índice inflacionario nacional", sin identificar cuál debía utilizarse. No mencionaba el Índice para Contratos de Locación (ICL), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ni ningún otro parámetro oficial.

Ante esa falta de precisión, las personas inquilinas calcularon el nuevo monto tomando como referencia el ICL. La propietaria rechazó ese criterio y sostuvo que el incremento debía surgir de un acuerdo entre ambas partes.

Al analizar el caso, la jueza entendió que el contrato sí contemplaba una actualización periódica, pero que la redacción de la cláusula era demasiado genérica. En ese sentido, señaló que el reajuste debía aplicarse utilizando un índice objetivo, público y verificable, y no quedar sujeto a una nueva negociación cada seis meses.

Además, remarcó que la propietaria cuestionó el índice utilizado por los inquilinos, pero nunca propuso otro parámetro ni presentó un cálculo alternativo que justificara el monto que pretendía cobrar.

El cierre de la cuenta complicó el pago

Mientras continuaba la discusión por el valor actualizado del alquiler, surgió un segundo inconveniente. La cuenta bancaria donde se realizaban las transferencias pertenecía al representante de la propietaria, quien decidió cerrarla por motivos personales.

Al advertir esa situación, las personas locatarias enviaron cartas documento tanto a la propietaria como a su representante solicitando un nuevo medio para cumplir con el contrato. Sin embargo, las comunicaciones nunca fueron respondidas y tampoco se informó otra cuenta, domicilio o mecanismo para recibir los pagos.

La sentencia consideró acreditado que existió una falta de colaboración por parte de la acreedora, ya que eliminó el canal habitual de cobro sin brindar una alternativa para que los inquilinos pudieran cumplir con sus obligaciones.

Frente a ese escenario, los locatarios optaron por depositar los alquileres en una cuenta judicial mediante una acción de consignación.

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La decisión de la Justicia

El fallo concluyó que los depósitos judiciales reunieron los requisitos legales y tuvieron efecto cancelatorio respecto de los alquileres reclamados en el expediente.

La resolución también aclaró que otros conceptos, como impuestos, tasas o servicios, deberán ser reclamados en un proceso independiente si la propietaria pretende cobrarlos, debiendo acreditar su existencia y el monto correspondiente.

La sentencia aún no se encuentra firme y podrá ser revisada por un tribunal superior en caso de que alguna de las partes decida presentar un recurso de apelación.

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