El STJ rechazó las quejas y quedó firme la absolución por el crimen de Otoño Uriarte en la Justicia provincial
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó las quejas presentadas por el Ministerio Público Fiscal y la querella en la causa por el crimen de Otoño Uriarte, ocurrido en octubre de 2006 en Fernández Oro. De esta manera, quedó firme en el ámbito provincial la decisión que absolvió a Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf.
La resolución del máximo tribunal provincial confirmó la inadmisibilidad de las impugnaciones extraordinarias que buscaban revertir el fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Impugnación.
El caso tuvo un extenso recorrido judicial. En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti había condenado a los cuatro imputados a prisión perpetua por la privación ilegítima de la libertad agravada y el homicidio de la joven.
En aquella sentencia se consideró probado que existió un plan para interceptar a Otoño Uriarte y se valoraron como elementos centrales una pericia odorológica, análisis genéticos, testimonios sobre hostigamientos previos y otras pruebas vinculadas a la desaparición y posterior hallazgo de la bicicleta de la víctima.
Sin embargo, en agosto de 2025, el Tribunal de Impugnación revocó esa condena y absolvió a los acusados al considerar que las pruebas reunidas no alcanzaban el grado de certeza exigido para una condena penal.
Entre otros aspectos, el tribunal sostuvo que la pericia genética excluyó a uno de los imputados como aportante de una muestra de cabello y que el material genético hallado en el nylon que cubría el cuerpo se encontraba deteriorado, lo que impidió obtener resultados concluyentes. También cuestionó el alcance de la pericia odorológica al señalar sus limitaciones técnicas y la posibilidad de falsos positivos.
La Fiscalía y la querella apelaron esa decisión, pero un segundo Tribunal de Impugnación confirmó la absolución en marzo de 2026. Posteriormente intentaron acceder a una instancia extraordinaria, aunque esos recursos fueron declarados inadmisibles.
Frente a esa decisión, ambas partes recurrieron en queja ante el STJ. La Fiscalía sostuvo que sus planteos no habían recibido una respuesta suficiente, mientras que la querella cuestionó el criterio utilizado para limitar el acceso al máximo tribunal provincial.
Al analizar el caso, el STJ explicó que la admisibilidad de un recurso extraordinario no depende únicamente del cumplimiento de requisitos formales, sino también de que exista una crítica concreta, fundada y autónoma contra la resolución cuestionada.
Según el fallo, los recursos presentados reiteraron discrepancias respecto de la valoración de las pruebas, pero no demostraron errores jurídicos que justificaran la apertura de la instancia extraordinaria.
Con esta decisión, quedó agotada la revisión dentro de la Justicia de Río Negro. La única vía procesal que resta es la presentación de un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.