Villa La Angostura
La Corte Suprema dejó firme la sentencia que ordena restituir el camping Correntoso al municipio
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por la comunidad mapuche Paicil Antriao, por lo que quedó firme la sentencia que ordena la restitución del camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura, poniendo fin a un litigio judicial que se extendió durante casi catorce años.
La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron la presentación al considerar que el recurso no cumplía con los requisitos formales previstos en el reglamento de la Corte.
Con esta decisión, quedó firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ), que en abril de 2024 había confirmado la sentencia de primera instancia dictada por el entonces juez civil Andrés Luchino, mediante la cual se ordenó a la comunidad restituir el predio al municipio.
Ahora el expediente deberá regresar al Juzgado Civil y Comercial de Villa La Angostura, a cargo del juez Francisco Astoul Bonorino, quien tendrá a su cargo la ejecución de la sentencia. En caso de que el predio no sea desocupado voluntariamente, la resolución prevé la posibilidad de ordenar el desalojo.
Un conflicto iniciado en 2012
La demanda fue presentada en 2012 por la Municipalidad de Villa La Angostura, durante la gestión del entonces intendente Roberto Cacault, con el objetivo de recuperar el camping ubicado sobre el lago Correntoso.
El conflicto comenzó luego de que finalizara la concesión del predio y la comunidad Paicil Antriao se instalara en el lugar, al sostener que formaba parte de su territorio ancestral.
En diciembre de 2019, el juez Luchino hizo lugar a la demanda municipal y ordenó la restitución del inmueble en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de desalojo. Esa decisión fue apelada por la comunidad y el caso recorrió todas las instancias del sistema judicial provincial hasta llegar a la Corte Suprema.
La decisión judicial
En su sentencia de abril de 2024, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo que durante el proceso no se acreditó la ocupación ancestral y tradicional del predio por parte de la comunidad demandada, mientras que la Municipalidad demostró la titularidad del inmueble.
Con el rechazo del recurso extraordinario por parte de la Corte Suprema, la decisión quedó firme y ya no existen instancias judiciales ordinarias dentro del sistema argentino para revisar el fallo. Ahora restará que el juzgado de origen avance con la ejecución de la sentencia conforme a lo resuelto por los tribunales.