2026-08-12

Vendía un sommier, la estafaron y el banco deberá devolver el 70%

Una mujer fue estafada al vender un sommier y perdió dinero tras un préstamo y un adelanto de sueldo. La Justicia responsabilizó al banco en un 70%.

Una mujer publicó un sommier para vender en una plataforma digital y terminó siendo víctima de una estafa telefónica que le vació parte de su cuenta bancaria. Los delincuentes obtuvieron sus datos de seguridad mediante engaños, solicitaron un préstamo y un adelanto de sueldo y transfirieron el dinero a una cuenta de Mercado Pago.

La Justicia consideró que la mujer también tuvo responsabilidad porque entregó voluntariamente información de seguridad, pero entendió que el banco no había aplicado controles suficientes frente a una serie de operaciones inusuales. Por ese motivo, la Cámara de Apelaciones distribuyó la responsabilidad en 70% para la entidad bancaria y 30% para la víctima.

La maniobra comenzó después de que la mujer publicara el sommier en una plataforma digital. Un supuesto comprador se comunicó con ella y le aseguró que había transferido por error $150.000. Poco después recibió el llamado de una persona que se presentó como empleado del banco y le ofreció ayuda para solucionar el supuesto inconveniente.

Engañada, la mujer siguió las instrucciones que recibió durante la llamada. Generó un token y entregó un código de seguridad, sin saber que estaba proporcionando a los estafadores las herramientas necesarias para ingresar a su cuenta.

Una vez que obtuvieron esas credenciales, los delincuentes accedieron al homebanking y gestionaron un crédito preaprobado y un adelanto de sueldo. Luego transfirieron parte del dinero a una cuenta de Mercado Pago.

Cuando advirtió lo que había ocurrido, la mujer cambió su clave, informó la situación al banco y realizó las denuncias correspondientes.

La secuencia de movimientos que debía despertar alertas

El banco cuestionó la responsabilidad que se le había atribuido inicialmente y apeló la decisión. Argumentó que sus sistemas no habían sido vulnerados y que el acceso a la cuenta se había producido utilizando correctamente el usuario, la contraseña y el token generado por la propia clienta.

También sostuvo que la mujer había entregado voluntariamente sus elementos de seguridad a terceros y que una pericia informática no había encontrado evidencias de hackeo ni fallas técnicas en la plataforma.

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, coincidió en que la conducta de la clienta había contribuido al resultado. Sin embargo, los jueces entendieron que eso no alcanzaba para eximir al banco de responsabilidad.

El tribunal puso el foco en la sucesión de operaciones realizadas en pocos minutos. Primero hubo un cambio de clave, luego la generación de un nuevo token, la solicitud de un préstamo automático y de un adelanto salarial y, finalmente, transferencias por casi la totalidad del dinero acreditado en una cuenta sueldo.

Para los jueces, esa combinación de movimientos podía considerarse atípica respecto del comportamiento habitual de una cuenta y debía activar los mecanismos de seguridad de la entidad.

La Cámara sostuvo que los bancos deben disponer de herramientas capaces de detectar operaciones sospechosas y analizar los movimientos habituales de sus clientes. Frente a determinadas señales de alerta, también pueden utilizar mecanismos de comunicación alternativa para confirmar que una operación efectivamente fue solicitada por el titular.

El crédito se acreditó sin una confirmación

La forma en que se otorgó el préstamo también fue determinante para la decisión judicial.

La Cámara recordó las disposiciones del Banco Central que establecen controles sobre el otorgamiento de determinados créditos y la necesidad de verificar la identidad del cliente antes de acreditar los fondos.

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Según el fallo, en este caso el dinero fue depositado automáticamente sin esperar una confirmación de la titular. Para los jueces, una demora destinada a verificar que la solicitud había sido realizada efectivamente por la clienta podría haber impedido que los estafadores dispusieran de los fondos.

La Justicia concluyó entonces que hubo responsabilidad compartida. La mujer contribuyó al fraude al proporcionar sus credenciales de seguridad, pero el banco también incumplió sus obligaciones de prevención al no detectar una cadena de operaciones que se apartaba del comportamiento habitual de la cuenta.

Por ese motivo, la entidad deberá afrontar el 70% de la responsabilidad por el dinero perdido, mientras que el 30% restante fue atribuido a la propia víctima.

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