2026-08-13

El Gobierno reglamentó los silenciadores y miras nocturnas para armas

El RENAR reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas, simplificó trámites para armas heredadas y fijó requisitos de portación.

El Gobierno nacional reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, que podrán ser registrados por usuarios civiles bajo determinadas condiciones.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Juan Pablo Allan.

La norma también establece un nuevo procedimiento para registrar armas que pertenecían a personas fallecidas y fija criterios para evaluar las solicitudes de portación individual de armas de guerra por parte de usuarios legítimos.

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Qué establece la nueva regulación

Los silenciadores o moderadores de sonido y determinados dispositivos o miras nocturnas quedaron incluidos dentro de la categoría de materiales de Uso Civil Condicional.

Para acceder a la tenencia y registración, los legítimos usuarios deberán acreditar determinadas condiciones ante el RENAR. Entre ellas, deberán pertenecer a un club o entidad de tiro habilitada o contar con una licencia de caza vigente emitida por la autoridad competente para realizar esa actividad en predios autorizados.

Además, deberán tener armas registradas a su nombre que sean técnicamente compatibles con el accesorio solicitado.

La resolución también incorpora requisitos de trazabilidad. En el caso de materiales importados que no tengan una numeración de fábrica, se deberá gestionar un número de serie oficial para que sea grabado en el cuerpo del equipo mediante sistemas de marcado no invasivos.

La importación, exportación, fabricación y comercialización de estos elementos quedará reservada a usuarios comerciales inscriptos ante el RENAR.

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Un nuevo trámite para las armas heredadas

La resolución también modifica el procedimiento administrativo para registrar armas que pertenecían a una persona fallecida.

El objetivo es facilitar la regularización del material sin exigir como paso previo una declaratoria judicial de herederos.

Para iniciar el trámite, quien se presente como heredero deberá ser Legítimo Usuario vigente o comenzar ese trámite en forma simultánea. También deberá demostrar el vínculo con el fallecido mediante la documentación correspondiente, como partidas de defunción, nacimiento o matrimonio, o un certificado de unión convivencial.

Además, deberá presentar una declaración jurada certificada ante un escribano, una entidad bancaria, la Policía o personal del RENAR. En ese documento tendrá que dejar constancia de que no existen disputas entre los herederos respecto del material y asumir responsabilidad penal en caso de que la información presentada sea falsa.

Desde el organismo aclararon que este procedimiento tiene un alcance exclusivamente administrativo y de control. La registración no determina la propiedad del arma ni genera derechos sucesorios civiles.

El sistema también impedirá que existan solicitudes simultáneas sobre una misma arma, con el objetivo de evitar superposiciones entre posibles herederos.

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Cómo será la evaluación para portar armas de guerra

La norma también establece criterios específicos para solicitar o renovar permisos de portación individual de armas de guerra.

Los particulares que pretendan acceder a una autorización deberán contar previamente con la tenencia vigente del arma y presentar un certificado de reincidencia que acredite la ausencia de antecedentes.

También deberán superar evaluaciones de aptitud psicofísica y demostrar idoneidad técnica en el manejo del arma mediante una certificación otorgada por un instructor habilitado.

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Uno de los puntos centrales será la evaluación del riesgo. La Comisión de Portaciones y Sanciones analizará cada solicitud teniendo en cuenta la actividad profesional del interesado, su nivel de exposición objetiva a riesgos o amenazas que puedan ser verificadas y las características de su entorno geográfico.

Las autorizaciones tendrán una vigencia vinculada con la credencial de Legítimo Usuario. Sin embargo, el RENAR podrá suspender o revocar un permiso si cambian las condiciones que justificaron su otorgamiento o se detectan irregularidades.

La nueva reglamentación concentra así en una misma norma distintos procedimientos vinculados con el registro y control de armas y sus accesorios, desde la regularización de material heredado hasta las condiciones para solicitar determinados permisos de portación.

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