2026-08-21

Neuquén: el Tribunal de Impugnación confirmó que es inconstitucional impedir la libertad condicional en determinados delitos

Los jueces Trincheri, Sommer y Martini rechazaron la impugnación de la Fiscalía y ratificaron la decisión de un Tribunal de Revisión. La resolución se apoyó, entre otros argumentos, en recientes fallos de la Corte Suprema sobre el derecho a la reinserción social.

El Tribunal de Impugnación de Neuquén confirmó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, en cuanto impide acceder a la libertad condicional a personas condenadas por determinados delitos.

La decisión fue adoptada por una sala integrada por los jueces Richard Trincheri, Federico Sommer y Martini, que rechazó la impugnación presentada por la Fiscalía y confirmó lo resuelto el pasado 4 de agosto por un Tribunal de Revisión.

La causa cuenta con la intervención de la defensora de Ejecución Penal, Luciana Petraglia, quien había planteado la inconstitucionalidad de la norma.

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El argumento de la Defensa

Durante la audiencia, Petraglia sostuvo que la discusión está vinculada con la finalidad de la pena y el proceso de reinserción social.

La defensora planteó que existe una contradicción entre la prohibición absoluta de acceder a la libertad condicional prevista en el artículo 14 y los principios de reinserción social establecidos en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Fiscalía había recurrido la decisión del Tribunal de Revisión, pero el Tribunal de Impugnación finalmente confirmó la declaración de inconstitucionalidad.

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El cambio de criterio a partir de fallos de la Corte Suprema

Uno de los principales argumentos del fallo estuvo relacionado con recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos los casos conocidos como “Guerra” y “Soto”.

El juez Richard Trincheri explicó que esos antecedentes modificaron su posición anterior y permiten analizar la constitucionalidad de la norma sin esperar hasta que la persona condenada llegue al momento concreto en que podría solicitar la libertad condicional.

“Con el fallo Guerra y Soto, yo modifico mi criterio”, sostuvo el magistrado durante la audiencia.

Trincheri señaló que los nuevos precedentes cuestionan la idea de que el perjuicio generado por el artículo 14 no sea actual y que necesariamente deba esperarse una etapa posterior de la ejecución de la pena.

Al mismo tiempo, aclaró que la definición de la política criminal corresponde al Congreso y que la intervención judicial debe producirse cuando una norma entra en contradicción con derechos reconocidos constitucionalmente.

Qué pasó con el planteo sobre los 35 años

La Defensa también había cuestionado el artículo 13 del Código Penal, que establece un plazo de 35 años para acceder a la libertad condicional en determinados casos de prisión perpetua.

Sin embargo, sobre este punto el Tribunal de Impugnación confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad.

Petraglia había propuesto, entre otros argumentos, utilizar como referencia el plazo de 25 años previsto por el Estatuto de Roma para la revisión de determinadas penas.

El juez Trincheri consideró que ese mecanismo no puede equipararse con la libertad condicional del Código Penal argentino, debido a que se trata de institutos con diferentes finalidades y requisitos.

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La resolución del Tribunal

El juez Federico Sommer también coincidió en que los criterios utilizados anteriormente deben ser revisados a partir de los nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema y destacó la importancia de generar certeza y previsibilidad para futuros planteos vinculados con la libertad condicional y el cumplimiento de las penas.

De esta manera, el Tribunal de Impugnación rechazó la presentación de la Fiscalía y confirmó la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, aunque mantuvo el rechazo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 13 realizado por la Defensa.

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