2026-09-04

Se negó dos veces a hacerse el ADN y la Justicia confirmó que era el padre de una mujer de 50 años

La Cámara de Apelaciones confirmó la filiación pese a que nunca se concretó el estudio genético. Los jueces consideraron determinante la conducta del hombre durante el juicio y señalaron que sus reiteradas inasistencias fueron un indicio grave.

Neuquén.- Una mujer de 50 años logró que la Justicia confirmara judicialmente quién era su padre pese a que el estudio de ADN nunca llegó a realizarse.

La Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén rechazó el recurso presentado por el hombre y confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido el vínculo filial. Para los jueces, la decisión no se apoyó únicamente en que el demandado no se presentara al examen genético, sino en el análisis de toda su conducta a lo largo del proceso.

La mujer había iniciado la demanda después de que el hombre se negara a reconocerla voluntariamente como hija.

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Había pedido el ADN, pero no fue a realizarse el estudio

Uno de los elementos que tuvo en cuenta la Cámara fue que el propio hombre había solicitado la realización de una prueba genética cuando respondió la demanda.

Además, había reconocido que mantuvo una relación sentimental con la madre de la mujer que reclamaba su filiación.

Sin embargo, cuando se fijó la primera fecha para realizar el estudio, no se presentó y justificó su ausencia mediante un certificado médico. Más adelante, el juzgado le advirtió que una nueva negativa podía ser considerada en su contra. Cuando se estableció otro turno, volvió a faltar.

Para los jueces, la sucesión de situaciones no podía interpretarse como un hecho aislado. También consideraron que el hombre realizó planteos que dificultaron la producción de la prueba y que, ante la segunda fecha, no manifestó desconocer el turno ni solicitó una nueva oportunidad para realizarse el ADN.

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Qué dice la Justicia sobre negarse al ADN

El artículo 579 del Código Civil y Comercial establece que, cuando una prueba genética no puede concretarse en un proceso de filiación, la negativa puede ser considerada un indicio grave en contra de quien se niega a realizarla.

En este caso, la jueza de primera instancia, Dalma Tejada, entendió que ese elemento, combinado con el resto de las pruebas y circunstancias del expediente, permitía establecer el vínculo.

La Cámara, integrada por Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, coincidió con ese criterio y sostuvo que no se trató de una decisión basada exclusivamente en la ausencia al estudio genético.

Los magistrados remarcaron que la conducta del demandado durante el proceso fue “pasiva, dilatoria y obstructiva” y que la falta del ADN debía analizarse junto con el resto de sus actuaciones.

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El argumento de que no había sido notificado

El hombre también cuestionó la sentencia porque sostuvo que no había sido correctamente informado de la segunda fecha fijada para el examen.

Según planteó, la cédula enviada a su domicilio había sido devuelta porque ya no residía allí y, por ese motivo, afirmó que desconocía cuándo debía presentarse.

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La Cámara rechazó el argumento. Los jueces señalaron que la fecha había sido comunicada electrónicamente al abogado que lo representaba y que no era obligatorio realizar una nueva notificación personal.

También destacaron que era responsabilidad del propio demandado informar cualquier cambio de domicilio.

Para el tribunal, la prueba genética requería necesariamente la participación del hombre y su comportamiento terminó impidiendo que pudiera realizarse. En ese contexto, consideraron que su conducta obstaculizó la posibilidad de determinar la verdad biológica y afectó el derecho de la mujer a conocer su identidad.

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