Fallo laboral definió qué convenio corresponde al personal de una estación YPF de Choele Choel
Un fallo de la Justicia laboral de Río Negro puso fin a una disputa sindical que se había iniciado alrededor del convenio colectivo aplicable al personal de una estación de servicio YPF de Choele Choel.
Durante años, la empresa había liquidado los salarios y cumplido con las obligaciones sindicales de sus trabajadores bajo el convenio del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA). Ese encuadre incluso había contado con una homologación provincial.
El conflicto comenzó cuando el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio reclamó el pago de aportes sindicales. La empresa rechazó el pedido al sostener que ya efectuaba esos pagos al sindicato de mecánicos.
Ante la superposición de reclamos, la firma acudió a la Justicia mediante una acción declarativa de certeza, con el objetivo de determinar cuál de los dos convenios colectivos correspondía aplicar a sus trabajadores.
La Cámara laboral de Roca resolvió finalmente que el personal de la estación debe quedar alcanzado por el convenio colectivo correspondiente a la actividad de estaciones de servicio.
El criterio que utilizó la Justicia
Para resolver la controversia, los magistrados tomaron como referencia un antecedente relacionado con una disputa similar y consideraron como elemento central la actividad principal desarrollada por la empresa.
En este caso, la Cámara entendió que estaba acreditado que la firma explota una estación de servicio y que su actividad principal consiste en la venta minorista de combustibles para automotores y motocicletas.
Para llegar a esa conclusión se analizaron distintos elementos, entre ellos el objeto social de la empresa, la habilitación comercial otorgada por el municipio y la inscripción fiscal.
El tribunal también evaluó el alcance territorial de los convenios en discusión y la representación de las organizaciones empresarias que participaron de su firma.
Los dos convenios que estaban en disputa
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor sostuvo que su convenio colectivo alcanzaba a las estaciones de servicio y presentó antecedentes administrativos y judiciales que, según su interpretación, respaldaban ese encuadre.
El sindicato de trabajadores de estaciones de servicio, en cambio, planteó que la actividad principal del establecimiento era el expendio de combustibles y que su organización cuenta con representación específica para esos trabajadores en Río Negro y Neuquén.
Uno de los puntos analizados por la Cámara fue el convenio colectivo 79/89. Según la sentencia, no se acreditó que la asociación patronal que participó de ese acuerdo representara a los expendedores de combustibles de Río Negro. Además, el convenio establecía un ámbito territorial vinculado a determinados partidos del sur de la provincia de Buenos Aires y hacía una referencia general a la zona sur del país.
La situación fue diferente con el convenio colectivo 456/06, suscripto por la Cámara de Expendedores de Combustibles de Río Negro y Neuquén, cuyo ámbito territorial comprende específicamente a ambas provincias.
La Cámara también valoró que el sindicato de trabajadores de estaciones de servicio posee representación gremial específica sobre el personal dedicado al expendio de combustibles.
Con esos elementos, los jueces concluyeron que el convenio correspondiente a la actividad de estaciones de servicio era el que debía aplicarse al personal de la YPF de Choele Choel.
El antecedente que permitió llegar al fondo del conflicto
El expediente había atravesado previamente una discusión sobre la competencia de la Justicia laboral provincial.
En una primera instancia, la Cámara había aceptado un planteo que cuestionaba su intervención. La empresa recurrió esa decisión y, en febrero de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó el fallo.
El máximo tribunal provincial rechazó la excepción planteada y permitió que la Cámara laboral avanzara sobre el fondo de la controversia.
La sentencia aclaró además que los acuerdos administrativos anteriores que habían ubicado a determinados establecimientos bajo el convenio del sindicato de mecánicos no resultaban vinculantes para resolver este caso.
De esta manera, la Justicia estableció que, para esta estación de servicio de Choele Choel, el convenio colectivo aplicable es el correspondiente al Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, tomando como criterio principal la actividad efectivamente desarrollada por la empresa y el alcance territorial y representativo del convenio.