Era encargado de prevenir incendios, participó de una fogata y perdió la tutela sindical
La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche resolvió excluir de la tutela sindical a un trabajador del área de Seguridad de Arelauquen Golf & Country Club que había sido señalado por su participación en una fogata durante una guardia nocturna. La decisión judicial permite a la empresa avanzar con el despido con causa que había solicitado, aunque el tribunal aclaró que el fallo no dispone por sí mismo la desvinculación.
El trabajador llevaba más de una década en la empresa y se desempeñaba como movilero nocturno. Además, había sido elegido delegado gremial, por lo que contaba con la protección especial que impide a un empleador despedirlo, suspenderlo o modificar sus condiciones de trabajo sin una resolución judicial previa.
El conflicto comenzó cuando personal del establecimiento encontró restos de una fogata apagada, tierra removida y una botella de vino vacía en un sector boscoso del predio.
Qué ocurrió durante la guardia
A partir de ese hallazgo, la empresa inició una investigación interna y analizó las cámaras de seguridad y los registros de los vehículos utilizados durante la jornada.
Según la prueba incorporada al expediente, durante aquella noche el delegado realizó parte de la recorrida junto con un supervisor. Ambos cambiaron de vehículo con otro trabajador y continuaron el recorrido en otro móvil.
Al día siguiente, uno de los responsables del área consultó al supervisor por el fuego encontrado en el predio. De acuerdo con la valoración realizada por la Cámara, el supervisor reconoció que había encendido la fogata y afirmó que luego la había apagado.
La empresa sostuvo que el delegado también había participado del episodio y que ambos habían utilizado el fuego para cocinar durante la guardia, apartándose de sus tareas. También planteó la existencia de indicios de consumo de alcohol.
Sin embargo, el tribunal advirtió que varios de esos extremos no pudieron ser acreditados de manera directa. Ningún testigo vio al delegado encender el fuego, cocinar o consumir alcohol. Tampoco pudo vincularse en forma directa con él la botella de vino encontrada en el lugar.
El GPS de los vehículos tampoco permitió establecer por sí solo cuánto tiempo había permanecido el móvil en la zona donde aparecieron los restos de la fogata.
Las imágenes que convencieron a los jueces
A pesar de esas limitaciones, la Cámara consideró que existía un conjunto de indicios suficientes para acreditar la participación consciente del trabajador.
Uno de los elementos centrales fueron las imágenes de las cámaras de seguridad. Según la identificación realizada por personal de la empresa, el delegado fue registrado cuando descendió de uno de los vehículos con una parrilla, que posteriormente trasladó hasta su automóvil particular.
En la misma secuencia, el supervisor descendió del móvil llevando una pala.
Para los jueces, esas imágenes, combinadas con el reconocimiento del supervisor sobre la realización del fuego y con la falta de una comunicación posterior del episodio, resultaron suficientes para establecer que el delegado había intervenido de manera consciente.
La Cámara sostuvo que no era imprescindible determinar quién había encendido materialmente la fogata. Para los magistrados, lo determinante era establecer que el trabajador conocía lo que estaba ocurriendo y había tenido una participación voluntaria en el episodio.
El peso de su función en el área de Seguridad
La función que cumplía el trabajador tuvo un papel central en la decisión judicial.
La Cámara consideró acreditado que formaba parte del área de Seguridad, realizaba recorridas nocturnas y había recibido capacitación relacionada con la prevención y el combate inicial de incendios.
A partir de esa condición, los jueces entendieron que conocía los riesgos de realizar una fogata en un entorno boscoso durante el verano y que debía comunicar cualquier situación que pudiera comprometer la seguridad del predio.
El fallo, sin embargo, también dejó asentado que no se acreditó que la zona estuviera formalmente declarada como reserva natural intangible ni que existiera cartelería preventiva o prohibitiva específica en los senderos al momento del episodio.
Para el tribunal, la gravedad de la conducta estuvo principalmente en la contradicción entre el comportamiento atribuido al trabajador y las responsabilidades propias de su puesto: debía prevenir situaciones capaces de derivar en un incendio y comunicar cualquier hecho de riesgo, pero participó del episodio y no lo informó posteriormente.
La defensa cuestionó la decisión
Durante el proceso, la defensa destacó la extensa antigüedad del trabajador y señaló que no tenía antecedentes de sanciones disciplinarias. También sostuvo que la empresa pretendía desvincularlo por su actividad gremial y denunció una persecución dentro del área de Seguridad.
La Cámara rechazó ese planteo al considerar que no había pruebas suficientes para relacionar el pedido de exclusión de la tutela sindical con el ejercicio de la representación gremial.
Para los jueces, la medida impulsada por la empresa estaba vinculada con un episodio concreto y no con la actividad sindical del trabajador.
La resolución recordó que la tutela sindical protege a los representantes gremiales frente a medidas que puedan afectar el ejercicio de su función, pero no implica una exención de las obligaciones laborales.
Con ese argumento, el tribunal hizo lugar al pedido de Arelauquen Golf & Country Club y excluyó al trabajador de la tutela sindical, dejando habilitada la posibilidad de que la empresa avance con el despido con causa que había solicitado.
La sentencia, no obstante, no se encuentra firme y puede ser apelada.