Sanción a Tarjeta Naranja: la Justicia confirmó una multa por responder fuera de plazo
Una mujer de Viedma denunció haber sido víctima de una estafa luego de comunicarse telefónicamente con un supuesto canal de atención de Naranja X para realizar un reclamo relacionado con Netflix. A partir de ese contacto, terceras personas habrían accedido a sus datos y se concretaron operaciones que involucraron a Mercado Pago y a la plataforma bancaria de la clienta.
El caso llegó a Defensa del Consumidor de Río Negro, que inició actuaciones para determinar qué había ocurrido y requirió información a las empresas involucradas. Entre otros datos, solicitó a Tarjeta Naranja información sobre el estado y los movimientos de la cuenta, las operaciones cuestionadas, los mecanismos de seguridad utilizados, los sistemas de alerta y los límites operativos.
La empresa fue notificada del requerimiento y obtuvo una prórroga para presentar la documentación. Sin embargo, la respuesta no fue entregada dentro del plazo establecido.
El reclamo que derivó en la sanción
A partir de ese incumplimiento, Defensa del Consumidor sancionó a Tarjeta Naranja por infracciones vinculadas con las obligaciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor y en la normativa provincial.
La compañía apeló la decisión y sostuvo que la maniobra denunciada había sido realizada por terceros y que había involucrado plataformas ajenas a su sistema. También argumentó que no se habían registrado préstamos, débitos u operaciones irregulares que pudieran atribuirse directamente a la empresa.
Además, planteó que la información requerida por el organismo finalmente había sido presentada, aunque fuera de término.
El planteo fue analizado por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Viedma, que rechazó el recurso y confirmó la sanción.
Qué tuvo en cuenta la Justicia
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue diferenciar la posible responsabilidad por la estafa de la infracción administrativa que había dado origen a la multa.
El tribunal señaló que en ese proceso no correspondía determinar si Tarjeta Naranja había sido responsable de la maniobra fraudulenta denunciada por la mujer. Lo que debía analizarse era si la sanción aplicada por Defensa del Consumidor resultaba legítima frente al incumplimiento de los deberes de información, asistencia, respuesta y colaboración durante el procedimiento administrativo.
En ese sentido, el fallo consideró que el deber de colaboración con la autoridad de Defensa del Consumidor no se cumple simplemente con entregar la documentación en algún momento. La información debe ser proporcionada en las condiciones y dentro de los plazos establecidos.
En este caso, la empresa había sido notificada del pedido de información y había recibido una prórroga, pero aun así presentó la respuesta después de vencido el plazo.
La sentencia también remarcó que la eventual participación de terceros o de otras plataformas en la maniobra denunciada no eliminaba las obligaciones propias de la empresa frente al reclamo. Tarjeta Naranja debía aportar la información que estuviera a su alcance y colaborar con el organismo para esclarecer lo ocurrido.
También cuestionaron el monto de la multa
La compañía cuestionó además la cuantía de la sanción. El tribunal rechazó ese planteo y consideró que la multa, equivalente a cuatro canastas básicas totales para el Hogar 3, no resultaba manifiestamente irrazonable ni desproporcionada frente a las infracciones verificadas.
La resolución también mantuvo la obligación de publicar la parte resolutiva de la sanción.
De esta manera, la Justicia Contencioso Administrativa de Viedma confirmó la resolución de Defensa del Consumidor y rechazó la apelación presentada por Tarjeta Naranja. La sentencia todavía se encuentra dentro del plazo para ser apelada.Si querés, también puedo hacer una versión más fuerte para Google Discover, con un titular más atractivo sin perder precisión jurídica.