2026-09-25

Un camión municipal chocó a una familia y la Justicia rechazó culpar al auto

La Justicia responsabilizó a Viedma por un choque entre un camión municipal y un Renault 19. La falta de VTV no fue considerada causal del accidente.

La Justicia responsabilizó a la Municipalidad de Viedma y al conductor de un camión municipal por un accidente ocurrido en la Ruta Provincial 1, luego de determinar que el vehículo oficial no respetó la prioridad de paso al ingresar desde una calle transversal. La comuna había atribuido parte de la responsabilidad al conductor de un Renault 19 porque circulaba sin VTV y sin seguro obligatorio, pero el fallo estableció que esas infracciones administrativas no tuvieron relación causal con el choque.

El accidente ocurrió cerca del mediodía, cuando una familia integrada por dos adultos y un menor circulaba por la Ruta Provincial 1. Al llegar a la intersección con la calle 2 del barrio Lavalle, un camión municipal ingresó desde una vía transversal de ripio para atravesar la ruta y terminó impactando contra el automóvil.

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Tras la colisión, los tres ocupantes del Renault fueron trasladados al Hospital Artémides Zatti. Posteriormente iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Viedma y el conductor del camión.

La pericia fue clave para reconstruir el choque

El fuero Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y atribuyó responsabilidad por el accidente al conductor del vehículo municipal y al municipio. La condena también alcanzó a Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A., dentro de los límites de la cobertura contratada.

Para reconstruir cómo ocurrió el choque, el tribunal tuvo especialmente en cuenta una pericia mecánica y accidentológica. El especialista inspeccionó el lugar y analizó dos posibles puntos desde los cuales el camión pudo haber comenzado la maniobra.

En ambas hipótesis, la conclusión fue la misma: el vehículo municipal ingresó a la Ruta Provincial 1 e interfirió en la trayectoria del Renault 19, que tenía prioridad de paso. Además, el informe determinó que el conductor del automóvil no habría contado con el tiempo y el espacio necesarios para realizar una maniobra evasiva eficaz.

La pericia no pudo establecer con precisión la velocidad a la que circulaba el Renault antes del impacto porque no existían elementos técnicos suficientes para determinar el punto exacto de colisión y las posiciones finales de los vehículos. Sin embargo, el especialista concluyó que la velocidad no había sido un factor determinante y atribuyó la producción del accidente a la maniobra realizada por el camión.

El informe no fue impugnado por las partes.

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Por qué la falta de VTV no cambió la decisión

Uno de los argumentos planteados por la Municipalidad fue que el Renault circulaba sin Verificación Técnica Vehicular y sin seguro obligatorio. Sin embargo, el tribunal entendió que esas circunstancias, aunque constituyen infracciones administrativas, no alcanzaban para modificar la responsabilidad por el accidente.

En particular, no se acreditó que el automóvil tuviera alguna falla mecánica que hubiera contribuido a provocar el choque. El mismo criterio se aplicó respecto de la falta de seguro obligatorio: su ausencia no tuvo ninguna incidencia causal en la colisión.

Por ese motivo, el tribunal descartó que esas infracciones pudieran utilizarse para excluir o reducir la responsabilidad atribuida al conductor del camión y a la Municipalidad de Viedma.

El fallo también analizó las consecuencias que el accidente produjo en la familia. Una pericia psicológica determinó que uno de los adultos desarrolló un trastorno de adaptación con ansiedad persistente vinculado con el hecho y recomendó un tratamiento de 48 sesiones. En los otros dos integrantes, incluido el menor, no se detectaron consecuencias psicológicas atribuibles al accidente que requirieran tratamiento.

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Además, la pericia mecánica estableció que reparar el Renault 19 costaría más del doble de su valor de mercado, por lo que consideró que existía una destrucción total desde el punto de vista económico.

La sentencia reconoció distintos rubros indemnizatorios, entre ellos el valor de reposición de un vehículo de características similares, que deberá determinarse durante la etapa de ejecución, además de la privación de uso, gastos médicos y de traslado, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial.

La resolución todavía no está firme, ya que se encuentra dentro del plazo para que las partes puedan presentar una apelación.

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