2026-11-05

Techo Digno: confirmaron la absolución de Gustavo Gennuso

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó por unanimidad la absolución del exintendente de Bariloche en la causa por fondos del programa Techo Digno.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó por unanimidad la absolución del exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la causa que investigó el manejo de fondos nacionales destinados al programa de viviendas Techo Digno. Los jueces concluyeron que no se acreditó que el dinero público hubiera sido utilizado para un destino diferente del previsto, por lo que descartaron la existencia del delito de malversación de caudales públicos.

La resolución se conoció luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenara revisar si las operaciones bancarias realizadas durante la gestión de Gennuso podían encuadrarse en una figura penal distinta del peculado, por el que ya había sido absuelto.

El nuevo análisis no implicaba una condena ni anticipaba una decisión sobre su responsabilidad. El Tribunal debía examinar si los mismos hechos y pruebas permitían sostener una acusación por malversación, una figura considerada más favorable para el imputado.

Las transferencias que originaron la investigación

La causa se inició por dos operaciones bancarias realizadas durante 2016, en los primeros meses de la gestión de Gennuso al frente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Los fondos habían sido enviados por el Estado nacional para financiar la construcción de viviendas. En enero de ese año se transfirieron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación, informada para recibir los desembolsos del programa, hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Posteriormente, el dinero fue colocado en un plazo fijo que tuvo sucesivas renovaciones.

En octubre se realizó una segunda transferencia por cinco millones de pesos, que también fueron depositados a plazo fijo.

Para la Fiscalía, esos recursos tenían un destino específico: pagar a las empresas constructoras contra la presentación de certificados de avance de obra. Según la acusación, el traslado del dinero y su colocación en depósitos bancarios modificaron el circuito previsto para administrar y controlar los fondos.

La investigación llegó a juicio bajo la figura de peculado, contemplada en el artículo 261 del Código Penal. En noviembre de 2025, un tribunal absolvió a Gennuso. Esa decisión fue ratificada por el Tribunal de Impugnación en marzo de 2026.

Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal recurrió ante el STJ. El máximo tribunal provincial mantuvo la absolución por peculado, pero ordenó que se analizara si las mismas operaciones podían constituir malversación de caudales públicos, prevista en el artículo 260.

Por qué la Justicia descartó la malversación

En la nueva audiencia, la Fiscalía sostuvo que el traslado de los fondos y su colocación en plazos fijos representaron una aplicación diferente de los recursos públicos. También argumentó que esas operaciones habían afectado la ejecución del programa habitacional y pidió una condena por la modalidad agravada del delito.

La defensa respondió que el dinero nunca salió del patrimonio municipal, que las operaciones quedaron registradas y que los recursos continuaron bajo los mecanismos de control de la administración. Además, sostuvo que los plazos fijos podían precancelarse y que la decisión había buscado preservar el valor de los fondos mientras se resolvía la situación de las obras.

Los jueces consideraron que la acusación no logró demostrar un cambio efectivo en el destino del dinero. La sentencia remarcó que transferir recursos de una cuenta bancaria a otra no configura por sí solo el delito de malversación: debe probarse que fueron aplicados a una finalidad diferente de aquella para la que estaban asignados.

Para llegar a esa conclusión, el Tribunal valoró testimonios de funcionarios municipales que intervinieron en las operaciones. Según las declaraciones analizadas, los fondos permanecieron bajo la órbita del municipio, conservaron su trazabilidad y pudieron ser controlados por Tesorería, Contaduría y el Tribunal de Cuentas.

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También se tuvo en cuenta que los depósitos se habían organizado por separado para identificar los recursos correspondientes a cada proyecto.

Otro punto central fue la situación de las viviendas. La defensa sostuvo que las obras ya estaban paralizadas cuando Gennuso asumió la intendencia y que, una vez reanudadas, los fondos fueron utilizados para cumplir con las obligaciones del programa.

El Tribunal entendió que la Fiscalía tampoco acreditó un daño concreto ni un entorpecimiento de la ejecución del plan habitacional como consecuencia de las transferencias. Para aplicar la modalidad agravada, no alcanzaba con señalar una posible afectación del servicio: era necesario demostrar que efectivamente se había producido.

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La prescripción y el fallo por unanimidad

La resolución también abordó la prescripción de la acción penal. Los jueces señalaron que, incluso si se aceptara la interpretación de la Fiscalía sobre la existencia de una malversación en su figura básica, la posibilidad de perseguir ese delito ya se encontraba extinguida por el paso del tiempo.

El Tribunal consideró que había transcurrido el plazo de un año antes de que Gennuso asumiera un nuevo cargo público en la Comisión Nacional de Energía Atómica.

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Finalmente, los jueces Marcelo Chironi, María Florencia Caruso Martín y Emilio Stadler coincidieron en que no estaban acreditados los elementos necesarios para configurar la malversación de caudales públicos ni su modalidad agravada.

De esta manera, por unanimidad, rechazaron el planteo del Ministerio Público Fiscal y confirmaron la absolución del exintendente de Bariloche en la causa por los fondos de Techo Digno. La decisión cierra el análisis judicial de los hechos bajo las figuras penales examinadas en este proceso, sin que se haya dictado una condena contra Gennuso.

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