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Techo Digno: ordenaron un nuevo juicio para tres exfuncionarios de Sierra Grande

La Justicia de Río Negro anuló las absoluciones de tres exfuncionarios de Sierra Grande por la causa Techo Digno y ordenó realizar un nuevo juicio.
jueves 05 de noviembre de 2026

Tres exfuncionarios de Sierra Grande deberán enfrentar un nuevo juicio por presuntas irregularidades en la construcción de 40 viviendas del programa Techo Digno. El Tribunal de Impugnación de Río Negro anuló las absoluciones que habían recibido y dejó sin efecto el debate oral anterior, al considerar que hubo errores en la valoración de las pruebas y respuestas insuficientes a los planteos de la Fiscalía.

Los involucrados son Renzo Tamburrini, exintendente de Sierra Grande; Mauro Tamburrini, exsecretario de Hacienda; y Ernesto Héctor Noel, exsecretario de Obras y Servicios Públicos. La investigación se centra en hechos ocurridos durante 2015, cuando el municipio ejecutó un convenio con el Estado nacional para construir las viviendas.

La acusación fiscal contempló los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y uso de documento público falso. La sentencia absolutoria había sido dictada el 18 de junio y fue cuestionada por el Ministerio Público Fiscal mediante un recurso que ahora tuvo respuesta favorable.

La diferencia entre los certificados y el avance real de las viviendas

Uno de los ejes de la investigación fue la diferencia entre el porcentaje de avance informado en los certificados utilizados para autorizar pagos a la empresa constructora y las mediciones realizadas posteriormente.

Según la Fiscalía, se aprobaron ocho certificados que registraban un avance del 71,03%. Sin embargo, distintas inspecciones determinaron porcentajes considerablemente inferiores: una estimó cerca del 35%, otra estableció un 42,21% y un profesional contratado por la empresa calculó aproximadamente un 43%.

Para la acusación, se habían certificado trabajos que todavía no estaban ejecutados, entre ellos revoques, cielorrasos, pisos y otras terminaciones. También cuestionó que durante el juicio se descartaran testimonios de empleados municipales y de integrantes del organismo de control local.

Las defensas rechazaron esa interpretación. Argumentaron que los certificados tenían carácter provisorio, que la contratación se había realizado bajo la modalidad de ajuste alzado y que las mediciones no contemplaron determinados trabajos de movimiento de suelo e infraestructura.

Además, sostuvieron que las responsabilidades administrativas y técnicas estaban distribuidas entre diferentes áreas municipales y que no existían elementos suficientes para demostrar una actuación dolosa de los acusados.

Qué observó la Justicia en el juicio anterior

Al revisar el fallo, el Tribunal de Impugnación consideró que el tribunal de juicio no había examinado de manera integral las declaraciones de quienes inspeccionaron las viviendas, los informes técnicos y la documentación contractual.

Uno de los cuestionamientos estuvo relacionado con los trabajos de movimiento de suelo. Para los jueces, la sentencia no había dado una respuesta suficiente sobre ese punto, pese a que existía un segundo convenio de infraestructura cuyos pagos también habían formado parte del debate.

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La resolución también puso el foco en la declaración de un trabajador municipal que explicó cómo se confeccionaron algunos certificados. Según ese testimonio, en determinadas ocasiones se seleccionaban trabajos para alcanzar porcentajes previamente indicados, aunque los avances no coincidieran con las tareas efectivamente realizadas.

El Tribunal consideró que ese aporte no había recibido un tratamiento adecuado en la sentencia absolutoria. También observó problemas en la aplicación del denominado principio de confianza, utilizado para evaluar la intervención de los exfuncionarios.

La anulación no implica una condena

Los jueces aclararon expresamente que la decisión no supone adelantar una opinión sobre la responsabilidad penal de los tres exfuncionarios. Es decir, las absoluciones fueron anuladas, pero no se dictó una condena.

La medida quedó limitada a los cuestionamientos de la Fiscalía contra esas tres absoluciones. Las decisiones favorables a otras tres personas, dictadas luego de que el Ministerio Público retirara la acusación, no fueron alcanzadas por el recurso.

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Tampoco se reabrió la imputación vinculada con certificados de infraestructura respecto de los cuales la Fiscalía había desistido.

Además de anular las absoluciones, el Tribunal dejó sin efecto el debate oral anterior, aunque preservó las declaraciones tomadas durante ese proceso para que puedan utilizarse como declaraciones previas en el nuevo juicio.

El expediente regresó a la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial, donde continuará el trámite para la realización del nuevo debate. Allí volverán a analizarse las pruebas y las responsabilidades atribuidas a los tres exfuncionarios en la causa por las viviendas de Techo Digno.