martes 30 de abril de 2024

La denuncia de Gerez pidiendo el Jurado de Enjuiciamiento para juez de garantías de Neuquén

martes 05 de enero de 2021

El fiscal general José Gerez presentó un pedido de Jurado de Enjuiciamiento para el juez garantías Diego Hernán Piedrabuena, integrante del Colegio de Jueces de la I Circunscripción Judicial.

La solicitud fue remitida por la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal a través de una nota dirigida a la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, la cual está presidida por la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Soledad Gennari. Este ámbito deberá analizar si acepta el pedido.

El fiscal general realizó el planteo “en los términos del artículo 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén”. “Vengo a denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento al juez de garantías de la primera circunscripción judicial, Diego Hernán Piedrabuena, por entender que el mismo ha incurrido en la causal de mal desempeño en sus funciones, solicitando se admita la misma y se inicie el proceso constitucional de jurado de enjuiciamiento”, detalló Gerez.

En el texto que sustenta el pedido, el fiscal general detalló cinco hechos: tres de ellos se refieren a conductas asumidas por el juez durante distintas audiencias en las que intervino en carácter de imputado; un cuarto hecho en el que se cuestiona su conocimiento del derecho y, finalmente, un quinto evento, referido “a la conducta pública asumida por el juez, quien luego de producirse los sucesos de público conocimiento que él protagonizó, conocidos como ‘el escándalo del hipermercado’, prefirió hacer una defensa pública a través de los medios de comunicación y redes sociales y no dentro de los procesos penales y administrativos en curso”.

La nota remitida por Gerez a la Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento es la siguiente:


OBJETO: PRESENTA DENUNCIA

A LA COMISIÓN ESPECIAL DE ADMISIBILIDAD DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

JOSÉ IGNACIO GEREZ, en mi carácter de Fiscal General del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, titular del Ministerio Público Fiscal, constituyendo domicilio legal en el tercer piso la Ciudad Judicial de Neuquén, ante ustedes me presento y respetuosamente digo:

OBJETO:
Que en los términos del artículo 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, vengo a denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento al Juez de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial, DIEGO HERNÁN PIEDRABUENA, por entender que el mismo ha incurrido en la causal de mal desempeño en sus funciones, solicitando se admita la misma y se inicie el proceso constitucional de jurado de enjuiciamiento, en virtud de los hechos que a continuación pasaré a exponer.

HECHOS:
Que el día 22 de diciembre de 2020, el Dr. Diego Hernán Piedrabuena, en su calidad de imputado en el Legajo 177515/2020, no compareció, pese a estar debidamente notificado, a la audiencia fijada a pedido de la fiscalía para formularle cargos. Sí lo hizo su abogado de confianza, quien no justificó su incomparecencia. En dicha oportunidad el letrado a través de planteos previos impidió la declaración de rebeldía.
Que en la audiencia del 28 de diciembre de 2020, durante el desarrollo de la audiencia de recusación de la Dra. Patricia Lupica Cristo, planteó personalmente un nuevo motivo de apartamiento en el cual violó el secreto de las deliberaciones de los jueces, al manifestar públicamente los desacuerdos que tiene con la magistrada en tales oportunidades en relación a las cuestiones de género.
Que en fecha 29 de diciembre de 2020, luego de que se rechazara la recusación efectuada al Dr. Maximiliano Breide Obeid mediante el trámite de los arts. 42 y 70 del C.P.P., manifestó un claro desconocimiento del derecho, al solicitar vía correo electrónico a la oficina judicial, la fijación de una audiencia con el fin de revisar la decisión del Dr. Pablo Vignaroli -en su calidad de fiscal general subrogante-, cuando dicha resolución no es impugnable de acuerdo a lo que el citado art. 70 establece.
Que el 30 de diciembre de 2020, en oportunidad de llevarse adelante de manera virtual la audiencia de formulación de cargos pedida por la fiscalía, el imputado Diego Hernán Piedrabuena deliberadamente se ausentó de la misma sin justificación alguna, sustrayéndose de esa manera del accionar de la justicia. Este hecho motivó la declaración jurisdiccional de su rebeldía en el proceso penal a solicitud del Fiscal.
Finalmente, forma parte de este reproche la conducta pública asumida por el juez, quien luego de producirse los sucesos de público conocimiento que él protagonizó, conocidos como “El Escándalo del Hipermercado”, prefirió hacer una defensa pública a través de los medios de comunicación y redes sociales y no dentro de los procesos penales y administrativos en curso. Asimismo, las manifestaciones vertidas en dichas circunstancias tuvieron como eje el cuestionamiento público e innecesario de la institución policial que es auxiliar de la justicia a la que pertenece, intentado socavar infundadamente la credibilidad esta fuerza. Esto se tradujo en las siguientes manifestaciones: “la Policía intenta cambiar los hechos que ocurrieron para volcar a su favor la cuestión o al menos salir impune, como tantas veces ya lo ha hecho aprovechándose de la vulnerabilidad, abusando de personas que no saben cómo defenderse o no tienen los medios para hacerlo (…) se enteraron que era Juez, razón por la cual mi caso y el de mi esposa no se convirtió en un caso como el de Avalos o el de Sergio Agüero (…) lo que me pasó es porque soy morocho y estaba vestido en forma sencilla (…) mi apariencia enmarcara dentro de los estereotipos que la policía busca para abusar de ellos”.

III. LEGITIMACIÓN:
Que la presente denuncia la efectúo en mi calidad de titular del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Neuquén, en defensa de la legalidad en función del interés general, y velando por los Derechos Humanos y las Garantías Constitucionales (Art. 1, Ley 2893).
Que el funcionario denunciado forma parte del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén y es deber de este fiscal general preservar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia y la confianza de las ciudadanas y los ciudadanos en el mismo, procurando que quienes integran y representan al Poder Judicial actúen conforme al Estado de Derecho, el ordenamiento jurídico vigente y a los principios que rigen el comportamiento de las funcionarias y los funcionarios judiciales.

FUNDAMENTOS:
Cuando el Dr. Diego Piedrabuena aceptó el cargo de juez de garantías juró desempeñarlo fielmente, de conformidad a los deberes impuestos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes.
Este juramento no sólo comprendió el deber de ejercer la judicatura con idoneidad técnica-profesional, sino también con solvencia moral.
Esto es así por cuanto al Dr. Piedrabuena se le entregó un poder monopólico de base constitucional para decidir con autoridad (imperium) las cuestiones jurídicas llevadas a su resolución. Entre ellas, decidir sobre la libertad de las personas, la inocencia o culpabilidad de las mismas, la declaración de rebeldía de los imputados, si tiene por formulados los cargos realizados por un Fiscal, etc.
Ese poder se sustenta en la confianza pública, es decir en la credibilidad de la sociedad -destinataria del servicio de justicia- en que el juez ejercerá su cargo con corrección e integridad profesional y ética.
Con su conducta el magistrado Piedrabuena quebró su juramento al poner en crisis la legitimidad de su autoridad social, violando los principios de corrección e integridad que deben guiar su conducta.
De los hechos descriptos surge que mientras debió ponerse a disposición de la investigación, comparecer ante las autoridades judiciales en el marco del Legajo 177515/2020 y estar a derecho para ejercer su defensa, optó por obstaculizar con distintas acciones el buen funcionamiento del servicio de justicia que él mismo juró garantizar. Lo hizo de tal manera que fue declarado en rebeldía.
La declaración en rebeldía fue decretada, a instancias de la parte acusadora, por la jueza de garantías Patricia Lupica Cristo el pasado miércoles 30 de diciembre 2020.
El artículo 52 del Código Procesal Penal de Neuquén establece que “será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación a la que está obligado a comparecer sin justificación”.
Este deber de comparecencia implica no sólo estar presente en la audiencia, sino también permitir que el objetivo de la misma se cumpla.
El Dr. Piedrabuena en la audiencia del 30 de diciembre pasado, la cual tenía por objeto formularle cargos, al momento de comenzar la fiscalía con el relato de los hechos deliberadamente impidió que ello suceda. Esto lo hizo, primariamente, intentando tomar la palabra en reiteradas oportunidades sin que la misma le sea concedida por la jueza actuante, al punto tal que la magistrada ordenó silenciar su micrófono. Luego de ello, optó por desconectarse sin justificación de la audiencia virtual de la cual estaba participando.
La conducta adoptada por el imputado Piedrabuena hizo truncar los fines de la audiencia, motivando que el mencionado sea declarado en rebeldía.
Tratándose de un funcionario judicial, la declaración en rebeldía implica una situación muy grave, pues la sujeción a las reglas del proceso aplica a todos los ciudadanos por igual. Sin perjuicio de ello, al ser el imputado juez tiene que dar el ejemplo.
Aceptar el cargo de juez implica una serie de ventajas y desventajas. Entre las desventajas se encuentra la conducta de excelencia que el juez está obligado a cumplir, aquella que le impone la sociedad por el cargo que desempeña.
Previo a esta audiencia el magistrado en cuestión evidenció una conducta obstruccionista consistente en no presentarse a la audiencia del día 22 de diciembre de 2020. A su vez, a través de su abogado defensor en esa misma audiencia llevó adelante planteos dilatorios que tenían el claro objetivo de que no se declare su rebeldía en esa oportunidad. Dichos planteos consistieron desde la inmunidad por su condición de juez a la recusación de la jueza garantías.
Si lo que se pretende es asegurar el buen funcionamiento del sistema de justicia no podría un juez que evade con su comportamiento obstruccionista el cumplimiento del orden público y la ley seguir en el cargo, ya que no estaría en condiciones de exigirle a la sociedad lo que él mismo no cumple.
En lo que se refiere a la conducta pública asumida por el magistrado, éste optó desacertadamente por defenderse a través de los medios de prensa y las redes sociales, eligiendo como blanco de ataque a la institución policial.
Sus manifestaciones fueron dirigidas para desacreditar y desprestigiar la fuerza policial en su conjunto, realizando comparaciones y estigmatizaciones totalmente fuera de lugar. Su conducta a través de la prensa y las redes sociales fue tan profusa que afectó la credibilidad del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén en cuanto institución de la democracia y garante de la Constitución y del buen funcionamiento del servicio de justicia.
Como ya expusimos la sociedad exige a la judicatura un comportamiento de excelencia lo que implica que debe preservar la dignidad de todo comentario e información que comparta en una red social, debe actuar promoviendo la confianza pública, la independencia, la integridad e imparcialidad de la judicatura, evitando conducta impropia o apariencia de conducta impropia[1] .
El juramento prestado por el Dr. Piedrabuena al momento de aceptar el cargo de juez de garantías, no sólo le exigía cumplir con que lo que la constitución y la leyes establecen, sino también hacerlas cumplir a los ciudadanos y ciudadanas en su conjunto.
¿Cómo podría ahora un juez como Piedrabuena, luego de la grave conducta asumida, exigirle a la sociedad el cumplimiento de las leyes que él mismo no cumple? ¿Cómo podría el Dr. Piedrabuena someter a un imputado a proceso si el mismo se ha sustraído? ¿Cómo podría el Dr. Piedrabuena declarar la rebeldía de un imputado cuando él mismo se encuentra rebelde? ¿Cómo podría el Dr. Piedrabuena rechazar o aceptar una formulación de cargos cuando él en su propio caso la impide? ¿Cómo podría el Dr. Piedrabuena valorar imparcialmente las declaraciones de los policías con el prejuicio impuesto públicamente? ¿Cómo podrían los colegas del Dr. Piedrabuena deliberar libremente habiendo él violado el secreto de las deliberaciones?
La única respuesta que se impone a estos interrogantes es: de ninguna manera podría. Y esta respuesta conlleva necesariamente a la pérdida de la idoneidad para el ejercicio del cargo en el cual actualmente se desempeña y que el juró desempeñar fielmente.

ENCUADRE JURÍDICO:
El comportamiento del Dr. Diego Piedrabuena es configurativo de la causal de mal desempeño por inconducta, conforme surge de los artículos 229 y 267 de la Constitución de la Provincia del Neuquén; y viola los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, que han sido expresamente receptados por nuestro Tribunal Superior de Justicia, en el Acuerdo N° 4345, punto XII.
Mal desempeño es el quebrantamiento grave y evidente de los deberes éticos y jurídicos de los magistrados judiciales establecidos en la ley y en los códigos de ética.
En términos generales, el concepto de mal desempeño comprende la pérdida de las idoneidades para cumplir debidamente la función judicial.
En este caso específico se advierte la pérdida de la idoneidad ética para el ejercicio del cargo de juez de garantías.
Un elemento que influye en el mal desempeño es la pérdida de la confianza pública, de la credibilidad que todo magistrado debe gozar.
El respaldo de los funcionarios está en la autoridad que tengan en la sociedad, en la credibilidad que ellos detentan.
El juez Piedrabuena ha perdido notablemente esa credibilidad.
Los jueces de Neuquén deben cumplir con las exigencias de las Reglas de Bangalore aprobadas por el Acuerdo 4345, punto XII, del 4-03-09.
El Dr. Diego Piedrabuena ha incumplido al menos con lo que establecen los principios de los puntos 3.1 y 3.2 (integridad) y 4.1 y 4.2 (corrección).
El Punto 3 establece que el “Principio de integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales”.
En cuanto a la aplicación de este principio, el Punto 3.1 determina que “Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”; y el Punto 3.2 que “El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura”.
Por su parte, el Punto 4 al hablar del principio de Corrección estatuye que “La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez”.
En lo que se refiere a la aplicación de este principio, el Punto 4.1 estipula que “Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades”.
Por último, el Punto 4.2 dispone que “Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.

PRUEBA:
Documental:
Se libren los siguientes oficios:
- A la Oficina Judicial de la I° Circunscripción Judicial para que remita los registros fílmicos de las audiencias de los días 22, 28, 29 y 30 de diciembre de 2020 del legajo 177515/2020. También remita todos los correos electrónicos remitidos por el Dr. Diego Piedrabuena a esa oficina o funcionarios de la misma el día 29 y 30 de diciembre de 2020 y las contestaciones que se le hicieron.
- Al diario Río Negro para que remita copia de la nota periodística del 13 de diciembre del 2020 titulada “El Juez detenido hizo un descargo en redes y dijo que lo atacaron por su apariencia”.
- Se requiera a la fiscalía general todo el trámite efectuado en el que se rechaza la recusación del fiscal jefe Maximliano Breide Obeid.
Testimonial
Se cite a prestar declaración testimonial a los siguientes funcionarias y funcionarios judiciales:
Patricia Lupica Cristo
Leandro Nieves
Ana María Rodríguez
Sergio Gacitúa
Silvia Moreira
Maximiliano Breide Obeid
Pablo Vignaroli.

VII. EFECTÚA RESERVA
Hago reserva de ampliar la presente denuncia incorporando hechos nuevos que puedan producirse de materializarse la formulación de cargos en el legajo 177515/2020.

VIII. PETITORIO:
En función de lo expuesto, solicito a esa Comisión tenga por presentada la presente denuncia contra el juez de garantías de la Primera Circunscripción Judicial Dr. Diego Hernán Piedrabuena; declare admisible la misma y, en consecuencia con ello, resuelva la apertura del proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-