domingo 19 de julio de 2026
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Plantean acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza de Bertoldi

jueves 07 de julio de 2022

Centenario.- Esteban Cimolai, líder del espacio Somos Centenario junto a Valeria Caffaratti, Eduardo Daniel Estevesy Emilce Lorena Lopez , los tres concejales de la Ciudad de Centenario por el mismo partido, con el patrocinio letrado de Juan Kairuz, Emmanuel Guagliardo y Daiana Zapata, abogados , presentaron hoy una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 8234 del año 2019 que contradice la Carta Orgánica, tratando de modificar la fechas de las elecciones municipales y creando una junta electoral propia.
La Concejal Valeria Caffaratti explicó el contenido de la acción. “Sostenemos que los artículos 58 y 59 de la Ordenanza 8234/2019 resultan inconstitucionales, pues contradicen expresamente al artículo 19 de la Carta orgánica Municipal”, adelantó.
Agregó que la Carta Orgánica Municipal dice expresamente en ese artículo que “los cargos electivos en el orden municipal deberán ir en boleta separada de cualquier otra que se realice a nivel provincial o nacional. Será autoridad de aplicación en esta materia, como en cualquier otra referida al régimen electoral, la Justicia Electoral provincial. Las elecciones municipales se realizarán coincidentemente con las elecciones de autoridades provinciales”.
Pese a la claridad de ese artículo, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Centenario, al dictar la Ordenanza 8234/2019 avanzó en contra al dictar los artículos 58 y 59 que dicen:
Artículo 58: Las elecciones municipales se realizaran coincidentemente con las elecciones de autoridades provinciales o nacionales.
Artículo 59: El Poder Ejecutivo municipal debe convocar a elecciones municipales coincidentemente con las elecciones de autoridades provinciales o nacionales, por lo menos con ciento cincuenta (150) días de anticipación a la finalización del mandato, debiendo indicarse la fecha de la elección, la clase y número de cargos a elegirse. En caso de que la convocatoria no sea hecha por el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, dentro de los términos legales, la misma podrá disponerla el Poder Legislativo municipal.
Como se ve, mediante la Ordenanza 8234 se introduce una modificación sustancial al artículo 19 de la Carta Orgánica; modificación que, no hace falta remarcarlo, es absolutamente inconstitucional, pues transgrede la jerarquía normativa prevista en nuestra Carta Magna Provincial”
Por su parte el concejal Daniel Estevez señaló que “la Carta Orgánica es la constitución de nuestra ciudad y todos deben cumplirla, no pueden los concejales, ni Bertoldi acomodar la fecha de elecciones como les convenga. La Carta Orgánica dice que se deben hacer juntas con las provinciales y hasta tanto no se reforme así debe ser.
En la charla con los medios locales, en otro orden de cosas, la concejal Lorena López informo que se encuentran trabajando en lo que ocurre con el vertido de líquidos cloacales sin tratar al cauce del río Neuquén. “Vamos a solicitar participar de los expedientes que se encuentran en trámite en la justicia provincial y en la justicia federal y evaluaremos presentarnos como parte querellante si fuera necesario”, explicó.