Nuevas normas para la comercialización de un producto de venta masiva en Estaciones de Servicio

A través de la Resolución 833/2023, publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial, la Secretaría de Energía dispuso fiscalizar la comercialización de gas licuado de petróleo en garrafas para contar con un control sobre las condiciones de seguridad y mecanismos de venta de los envases en mayor cantidad de puntos de expendio debidamente identificados.
Tras ese objetivo, la dependencia creyó conveniente y necesario adoptar medidas tendientes a evitar prácticas desleales que afecten al cumplimiento de los precios establecidos por la Autoridad de Aplicación en perjuicio de los consumidores de bajos recursos que utilizan garrafas de 10,12 y 15 kgs. de capacidad.
En ese sentido, estableció nuevas reglas para que las Estaciones de Servicio puedan acopiar envases de GLP para satisfacer la demanda de cercanía de conformidad con las normas técnicas correspondientes; y por otra parte, desalentar la operatoria indebida para así evitar la proliferación de instalaciones de distribución clandestinas.
Al respecto, la normativa resolvió que en caso de estar ubicado el establecimiento en zona de alta población, podrá acopiar como máximo hasta 250 kg. de GLP en envases de hasta 15 Kg. de capacidad, y en zonas de baja población como máximo hasta 500 Kg. de GLP en envases de hasta 45 Kg., no pudiendo realizar distribución mediante fletes o transporte alguno.
Esto resulta aplicable a las Estaciones de Servicio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA), quedando expresamente establecido que en este tipo de negocios está prohibido el llenado de GLPA a recipientes móviles, como ser garrafas y cilindros de hasta 45 kg.
Por su parte, el acopio de garrafas en Estaciones de Carga exclusiva de Gas Natural Comprimido (GNC) estará supeditado a la autorización por parte de la Autoridad de Aplicación o el organismo que bajo su órbita delegue con la intervención que le competa al ENARGAS.
Entre otras consideraciones, se determinó además que el almacenamiento deberá realizarse en suelo no absorbente y deberá estar delimitado por líneas blancas de 10 centímetros cada una y deberá realizarse en forma vertical en hasta tres filas de garrafas de 10 Kg o dos filas de garrafas de 15 Kg.
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