viernes 26 de junio de 2026
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Comienza la veda electoral

viernes 20 de octubre de 2023
La veda electoral para las elecciones generales de este 22 de octubre iniciará este viernes, desde las 8, en todo el país y se extenderá hasta tres horas una vez cerradas las urnas, según está estipulado en el Código Electoral Nacional.
Una vez iniciada la veda, rigen una serie de restricciones a las y los ciudadanos, como la prohibición de desarrollar actos proselitistas hasta el domingo a las 18, el cierre de la votación.
También, queda alcanzado todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, al igual que la difusión tanto de encuestas como sondeos preelectorales.
De igual manera, prevé el impedimento de llevar a cabo espectáculos masivos, incluidos los culturales, religiosos, sociales o deportivos, durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral. Se comprenden los eventos al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales y toda reunión pública que no se refiera al acto electoral.
Por otro lado, se encuentra prohibido ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; y la apertura de organismos partidarios dentro del mismo radio de 80 metros.
En lo que respecta a la venta de bebidas alcohólicas, estará prohibida desde las 20 del día sábado 21 (doce horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de concluido el comicio.
Los ciudadanos y ciudadanas que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral e incluso sancionados si la Justicia comprueba la falta. En el Código se restringe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.
Tanto la Junta Electoral Nacional como cualquiera de sus miembros tendrán la facultad de disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No quedarán instaladas mesas receptoras de votos a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
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