lunes 22 de junio de 2026
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Boletín Oficial

Energía prorrogó las concesiones hidroléctricas

La Secretaría de Energía señala que será por 60 días
miércoles 17 de enero de 2024

Neuquén.-  Fue publicado esta mañana en el Boletín Oficial, que por 60 días se  prorrogan las concesiones de las hidroeléctricas.

 EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el periodo de transición desde el 19 de enero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, conforme con lo dispuesto en el Artículo 67.1 de cada uno de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas HIDROELÉCTRICA ALICURÁ, HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN ARROYITO e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS.

A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, las concesionarias deberán continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase el periodo de transición desde el 28 de febrero de 2024 y por SESENTA (60) días corridos, conforme a lo previsto en el Artículo 67.1. del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA.

A los efectos de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca y bajo su responsabilidad, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante el referido periodo.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) como veedor para todas las centrales referidas en los Artículos 1° y 2° de la presente medida, quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las sociedades concesionarias y a ENARSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuniquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.