martes 24 de febrero de 2026
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Confirman condena a trabajador de la UNRN por abuso sexual: "No hubo consentimiento"

El Tribunal de Impugnación ratificó la sentencia inicial de siete años y medio de prisión efectiva para un empleado de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), sede Atlántica, por abuso sexual con acceso carnal contra una compañera de trabajo.
lunes 30 de diciembre de 2024

El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a un empleado de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), sede Atlántica, por abuso sexual con acceso carnal hacia una compañera de trabajo. La sentencia inicial, dictada a fines de septiembre, fue apelada por el acusado, quien argumentó que el acto fue consensuado. Sin embargo, el TI rechazó sus planteos y ratificó la pena de siete años y medio de prisión efectiva.

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La defensa del condenado intentó desestimar la sentencia basándose en tres aspectos: el testimonio de la víctima, la evaluación psicológica que identificó estrés postraumático y la interpretación de las pruebas presentadas.

El fallo del TI incluyó la transcripción completa del testimonio de la víctima para evitar descontextualizaciones y siguió los pasos metodológicos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para evaluar pruebas en casos de abuso sexual. El tribunal destacó que no encontró contradicciones en las declaraciones de la denunciante y corroboró su relato con otros elementos probatorios.

Situación de vulnerabilidad
El fallo subrayó las condiciones laborales y personales que pusieron a la víctima en una situación de vulnerabilidad:

  • Desventaja en el ámbito laboral.
  • Agresiones vinculadas a su género y orientación sexual.
  • Desarraigo, soledad y falta de estabilidad laboral.

Estas circunstancias, según el Tribunal, limitaron su capacidad para denunciar el hecho inmediatamente.

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Evaluación psicológica
Los testimonios de la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense, la terapeuta de la víctima e incluso la perito propuesta por la defensa confirmaron el diagnóstico de estrés postraumático derivado del hecho. El fallo explicó que el trauma no solo se relaciona con el evento en sí, sino con una serie de acciones posteriores del acusado que amplificaron el impacto emocional en la víctima.

Sobre el consentimiento
El Tribunal señaló que el consentimiento es un acto de libertad que debe evaluarse en el contexto del caso. En este análisis integral, se determinó que no existió consentimiento libre y consciente por parte de la víctima.

El testimonio de la víctima cumplió con los criterios establecidos para casos de abuso:

  • Ausencia de móviles espurios para denunciar.
  • Persistencia en la incriminación.
  • Verosimilitud, respaldada por pruebas y testimonios que corroboraron su relato.

Con esta evaluación, el Tribunal de Impugnación confirmó la condena inicial, imponiendo siete años y medio de prisión efectiva al acusado.

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