lunes 23 de febrero de 2026
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Confirmaron la paternidad de dos niños en Río Negro: el padre sabía pero nunca los reconoció

Un fallo del fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó la paternidad de dos niños tras una prueba genética. El hombre conocía desde el inicio su vínculo, pero se negó a asumirlo.
jueves 15 de mayo de 2025

Un juzgado de Familia de Luis Beltrán, en la provincia de Río Negro, dictó una sentencia que confirmó la paternidad de dos niños luego de un proceso de filiación iniciado por la madre. El fallo destaca que el hombre sabía que era el padre, pero evitó reconocerlos, no participó de su crianza ni cumplió con su obligación alimentaria.

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Prueba genética con resultado irrefutable

La causa se inició en 2024, cuando la madre relató haber mantenido una relación conflictiva con el progenitor, con denuncias por violencia y abuso sexual intrafamiliar que derivaron en su alejamiento. Los embarazos fueron conocidos por el padre y su familia, pero nunca aceptó asumir su rol.

Los niños nacieron en hospitales públicos y fueron inscriptos únicamente con el apellido materno. En la demanda, la mujer pidió el reconocimiento legal de la paternidad y alimentos provisorios por encontrarse en una situación económica crítica.

El juzgado ordenó una prueba genética. Tras la resistencia inicial del demandado, se logró realizar la pericia, que arrojó un 99,999999996% de certeza en el vínculo biológico con los menores.

Lo que dijo la jueza

La sentencia consideró que:

  • La prueba genética es “la prueba por excelencia” en estos casos, como lo establece el artículo 579 del Código Civil y Comercial.
  • El derecho a la identidad de los niños está amparado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • La filiación jurídica debe reflejar la verdad genética, aun cuando el progenitor guarde silencio o no ofrezca pruebas en contrario.

“Tengo un grado de certeza indubitada. El demandado es el padre biológico de los niños”, concluyó la magistrada.

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Cambios en los registros y decisión sobre el apellido

El fallo ordenó modificar las partidas de nacimiento de los menores, aunque autoriza a conservar solo el apellido materno, como solicitó la madre. También se dispuso que no debe afrontar gastos judiciales, ya que actuó en representación de sus hijos para garantizar derechos fundamentales.

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