lunes 2 de marzo de 2026
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YPF y el fallo Preska: autoritarismo judicial contra la soberanía argentina

El fallo de la jueza estadounidense Loretta Preska obliga a la Argentina a pagar 16.000 millones de dólares al fondo Burford Capital por la expropiación parcial de YPF. La decisión, considerada desproporcionada y sin base legal firme, es vista como un avance judicial extranjero sobre la soberanía nacional.
lunes 14 de julio de 2025

El fallo dictado por la jueza Loretta Preska contra la Argentina, que impone un pago de 16.000 millones de dólares al fondo buitre Burford Capital, es jurídicamente inconsistente, desproporcionado y representa un peligroso caso de autoritarismo judicial extranjero contra decisiones soberanas de un Estado democrático.

Burford adquirió los derechos litigiosos de la empresa Petersen, del Grupo Eskenazi, y alega haber sido perjudicado porque el Estado argentino no lanzó una oferta pública de adquisición (OPA) al momento de expropiar el 51% de YPF en 2012. Este reclamo se basa en una lectura rígida del estatuto de la compañía, como si el Estado argentino fuera un actor comercial privado. Sin embargo, la medida fue una decisión de política pública, sancionada mediante la Ley 26.741 y amparada por la Constitución y el derecho público argentino.

La magistrada de Nueva York desestimó la solicitud de suspender la sentencia por la expropiación de 2012. Argentina aún puede apelar, pero crece la presión para negociar con los fondos demandantes.

Cabe destacar que el Grupo Petersen no fue expropiado. Conservó el 25% de sus acciones en YPF y no fue privado de su propiedad. Paradójicamente, el fondo buitre exige ser compensado por no haber sido expropiado, una postura que carece de lógica y sustento legal.

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El fallo también desconoce que ese 51% de acciones fue declarado bien del dominio público nacional, una condición reafirmada por el Código Civil argentino. Por lo tanto, se trata de bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles, que solo pueden ser transferidos mediante una ley del Congreso aprobada por dos tercios de sus miembros. Al tratar las decisiones del Estado como si provinieran de un accionista privado, la jueza Preska ignora deliberadamente las normas constitucionales y el principio de soberanía nacional.

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Aún más grave es el trasfondo económico: Burford pagó apenas 17 millones de euros por este litigio. Al concederle 16.000 millones de dólares —un retorno de casi mil veces su inversión inicial—, el fallo premia una operación de pura especulación financiera judicial. A modo de comparación, Repsol —propietaria legítima del 51% expropiado— fue indemnizada en su momento con 6.000 millones de dólares. La desproporción es escandalosa y pone en cuestión la legitimidad del fallo.

Como si fuera poco, la jueza Preska ordenó a la República Argentina entregar el 51% de las acciones de YPF al Banco de Nueva York en un plazo de 14 días, para que ese banco las transfiera en 24 horas al fondo Burford. Esta orden no solo desconoce la condición de bien público de esas acciones, sino que también viola procedimientos legales elementales, como el embargo judicial, el remate público y la prelación de acreedores. De hecho, otros acreedores ya se presentaron en su juzgado reclamando su parte de este reparto especulativo.

Estamos ante un caso evidente de abuso judicial por parte de una jueza de primera instancia, cuando aún existen dos instancias de apelación abiertas: ante el Segundo Circuito de Nueva York y, eventualmente, ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Cumplir con esta orden no solo sería jurídicamente imposible para el Estado argentino, sino que además implicaría una violación directa a su soberanía.

Preska tampoco parece haber considerado un riesgo fundamental: si —hipotética e ilegalmente— Burford lograra hacerse del 51% de YPF y vendiera inmediatamente esas acciones, ¿qué ocurriría si las instancias superiores revocaran su fallo? ¿Ante qué tribunal podría la Argentina reclamar la restitución de su empresa energética estratégica? ¿Quién respondería por ese vaciamiento?

La Argentina no puede ni debe cumplir una orden que viola su Constitución, sus leyes internas y los principios elementales del derecho público internacional. Lo que Preska ha dictado no es una sentencia, sino un acto de prepotencia judicial al servicio de la especulación financiera.

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