Justicia: condenan a fabricante y comercio por vender una notebook defectuosa
Una mujer de Viedma adquirió una notebook EXO Smart T56 Plus para que su hijo pudiera terminar sus estudios universitarios, pero desde el primer día el equipo presentó fallas: faltaba una pieza en la base y, a la semana, comenzó a emitir ruidos anormales.
Pese a los reclamos ante el comercio vendedor y el fabricante, la situación no se resolvió. Tras intentos fallidos de reparación y un reemplazo parcial, la consumidora denunció el caso ante Defensa del Consumidor y luego presentó una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz.
Durante el juicio, se acreditó que EXO intentó reparar sin éxito el producto y que, cuando autorizó su reemplazo, la vendedora ofreció un modelo diferente y más costoso, exigiendo un pago adicional. La mujer rechazó esa condición, devolvió la notebook y compró otra en otro comercio.
En sus defensas, las empresas negaron los hechos: EXO sostuvo haber cumplido con la garantía y el local comercial aseguró haber actuado con diligencia.
La sentencia fue contundente:
- Los reclamos se hicieron dentro del plazo legal de garantía de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
- El producto presentaba defectos que impedían su uso normal.
- La vendedora no ofreció un reemplazo adecuado, pese a contar con autorización del fabricante.
El Juzgado aplicó el artículo 40 de la LDC, que establece la responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización, y consideró agravante la conducta de la vendedora al condicionar el reemplazo al pago de una diferencia.