Hijo de padres divorciados en Cipolletti vive en China: la Cámara define cuota alimentaria y visitas
El divorcio de una pareja en Cipolletti, formalizado el 30 de julio de 2025 en la Unidad Procesal de Familia N.º 11, dejó en evidencia un caso particular: su hijo de siete años reside en la República Popular de China, bajo el cuidado de sus abuelos paternos.
Durante el proceso, los progenitores presentaron un convenio regulador que establecía que ambos cubrirían indistintamente las necesidades del menor y fijaban un régimen de comunicación, con al menos dos visitas anuales por parte de cada uno y contacto frecuente por medios electrónicos. También dejaron asentado que no tenían bienes en común, salvo la adquisición de un inmueble por uno de ellos, reconocido por la otra parte.
Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó homologar el convenio, señalando que involucraba a personas ajenas al proceso. La decisión fue apelada y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti revocó parcialmente la sentencia.
El tribunal homologó el acuerdo respecto a la residencia del niño, la cuota alimentaria y el régimen de comunicación, destacando que el convenio reflejaba la voluntad compartida de los padres sin afectar derechos de terceros ni el interés del menor.
La Defensora de Menores intervino y aclaró que no correspondía pronunciarse sobre el inmueble, ya que no involucraba a menores, y manifestó su conformidad con que el niño permanezca al cuidado de sus abuelos en China.
El fallo también recordó que en los procesos de familia, la función judicial se centra en garantizar el interés superior del menor y validar acuerdos construidos de común acuerdo, priorizando soluciones