martes 24 de febrero de 2026
UNITE A LA COMUNIDAD DE NOTICIASNQN I INFORMATE PRIMERO, DESDE TU CELULAR

Condenan a la Municipalidad de Rio Colorado por la muerte de un trabajador arrollado por un camión regador

La Justicia de Roca responsabilizó a la Municipalidad de Río Colorado y a su aseguradora por la muerte de un operario municipal que fue arrollado por un camión regador con fallas mecánicas. El fallo reconoció daños y perjuicios a su familia y determinó que existió una falta de servicio por omisión en el mantenimiento del vehículo.
martes 28 de octubre de 2025

El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la esposa e hijos de un trabajador municipal de Río Colorado que perdió la vida tras ser arrollado por un camión regador con desperfectos mecánicos mientras realizaba tareas laborales.

El trágico hecho ocurrió cuando el hombre circulaba por la calle Alberdi, y al llegar a la intersección con French, detuvo la marcha para intentar destrabar manualmente el conducto de aire del vehículo —un Ford F-14000— que presentaba fallas de tracción y seguridad. En ese momento, el camión comenzó a rodar y lo arrolló, provocándole lesiones fatales.

Lee también: SENASA activó alerta por focos de Tucura sapo en Río Negro, Chubut y Santa Cruz

Fallo y fundamentos

El juez determinó que existió una falta de servicio por omisión, al comprobarse que el camión no recibía el mantenimiento adecuado y que los superiores jerárquicos conocían el defecto, el cual obligaba a los operarios a realizar maniobras riesgosas debajo del chasis. Incluso, el sindicato había advertido la situación sin que se adoptaran medidas preventivas.

La sentencia ordenó la indemnización por daño moral, daño patrimonial y gastos futuros a favor de la familia de la víctima.

En cambio, se rechazó la demanda contra el intendente San Román, ya que el magistrado consideró que no hubo una orden directa ni omisión personal que configurara responsabilidad funcional.

Responsabilidad municipal y fundamentos legales

El fallo aplicó el artículo 55 de la Constitución de Río Negro, que regula la responsabilidad de los municipios, y declaró inconstitucional la Ordenanza 1807/16, que intentó ser usada como fundamento por la defensa. Además, se apoyó en la doctrina del Superior Tribunal de Justicia provincial y en el Código Civil y Comercial.

Durante el proceso se analizaron testimonios, pericias médicas, psicológicas, contables y mecánicas, además del legajo penal vinculado al accidente.

Lee también: El BCRA lanzó una moneda conmemorativa por el Mundial 2026 y los 40 años del gol de Maradona a Inglaterra

En su defensa, la Municipalidad y la aseguradora negaron responsabilidad: el municipio alegó que el trabajador no había activado los frenos ni apagado el motor, mientras que la compañía rechazó la cobertura por falta de individualización del camión en la póliza. Sin embargo, el juez descartó ambos planteos.

La sentencia marca un precedente en materia de responsabilidad estatal por omisiones en materia de seguridad laboral, reforzando el deber de los municipios de mantener en condiciones los vehículos y herramientas utilizados por sus trabajadores.