lunes 23 de febrero de 2026
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Pagó el crédito, pero la calificaron como deudora “irrecuperable”: deberán indemnizarla por los trastornos

Una mujer de Sierra Grande fue incluida erróneamente como deudora “irrecuperable” en el Banco Central, pese a haber pagado todas las cuotas de un préstamo. La Justicia ordenó a una mutual y a un banco a pagarle una indemnización.
jueves 30 de octubre de 2025

Una vecina de Sierra Grande atravesó una situación insólita: pese a haber pagado en término todas las cuotas de un crédito personal, fue informada como deudora “irrecuperable” en los registros del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El error se extendió durante casi un año y le impidió acceder a nuevos créditos, además de dañar su historial financiero.

📄 El origen del conflicto

La mujer había contratado el préstamo con una mutual, que descontaba las cuotas directamente de su recibo de sueldo. Sin embargo, la entidad transfirió luego su cartera de clientes a un banco privado sin informar adecuadamente a los usuarios, lo que –según el fallo– violó el deber de información previsto en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Tras esa cesión, su nombre apareció en la base del BCRA en “situación 4”, una categoría que indica un alto grado de incumplimiento. La calificación se mantuvo entre diciembre de 2023 y octubre de 2024. Durante ese período, no pudo acceder a nuevas líneas de crédito y sus reclamos ante Defensa del Consumidor no obtuvieron respuesta.

Ante la falta de solución, presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Sierra Grande.

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El fallo judicial

El banco demandado negó responsabilidad y atribuyó el error a la mutual, pero la documentación oficial del Banco Central confirmó que la mujer figuró como deudora morosa durante meses, hasta que su situación fue rectificada.

La jueza de Paz determinó que la mujer cumplió con todos los pagos, acreditado mediante sus recibos de sueldo, y que existió una relación de consumo entre las partes. También estableció que tanto la mutual como el banco eran solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados.

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El fallo resaltó el principio de “favor consumidoris”, que obliga a interpretar la ley en favor del consumidor, y sostuvo que la falta de comunicación sobre la cesión del crédito vulneró el derecho al trato digno.

La indemnización

Finalmente, la jueza condenó a la mutual y al banco a pagar a la mujer una indemnización de 800.000 pesos, más intereses, en concepto de daño moral.

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