martes 24 de febrero de 2026
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Ordenan retener la cuota alimentaria a través de la factura de CALF

Ante el reiterado incumplimiento de un padre, la Justicia neuquina dispuso que la cooperativa eléctrica actúe como agente de retención y deposite el dinero en una cuenta judicial. La medida fue impulsada por la Defensa Pública para garantizar los derechos de tres niños.
martes 04 de noviembre de 2025

En una resolución inédita en la provincia, la Justicia de Neuquén ordenó que la Cooperativa CALF retenga mensualmente el monto correspondiente a la cuota alimentaria de un padre que incumplió reiteradamente con sus obligaciones, y lo deposite directamente en la cuenta judicial de los hijos beneficiarios.

La medida fue solicitada por la madre de los tres niños, con el patrocinio de la Defensora Pública Civil N°5, Verónica Berzano, ante el incumplimiento sistemático del progenitor, quien dejó de pagar los alimentos fijados en la sentencia y no acreditó ingresos formales, aunque mantiene una actividad económica vinculada a una forrajería.

El fallo dispuso que CALF actúe como agente de retención y descuente de la factura de luz del demandado la suma equivalente a 7 IUS mensuales, la cual deberá ser transferida a la cuenta judicial correspondiente. Además, se estableció que el monto retenido se considerará parte de la deuda del servicio eléctrico, con las consecuencias habituales en caso de falta de pago.

La iniciativa fue acompañada por la Defensoría de los Derechos del Niño N°1, a cargo de la Dra. Mónica Palomba, que dictaminó a favor de la medida al considerar que era la vía más eficaz para asegurar el derecho alimentario y de crianza de los menores.

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En su resolución, el juez subrayó que el incumplimiento “pone en crisis la tutela judicial efectiva” y que es necesario emplear todas las herramientas legales posibles para revertir conductas omisivas que afectan a niños, niñas y adolescentes.

Berzano destacó que el fallo “refuerza la aplicación del principio del interés superior del niño y la obligación del Estado de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 553 del Código Civil y Comercial”.

Y concluyó: “El derecho alimentario es un derecho humano fundamental, y el Estado debe asegurar su cumplimiento con todos los medios disponibles”.