lunes 23 de febrero de 2026
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Confirman una multa millonaria a un supermercado de Neuquén por exhibir productos vencidos

Una jueza de Neuquén ratificó la sanción aplicada por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor a un supermercado que tenía mercadería vencida en góndolas. El fallo destacó que la conducta afectó el derecho a la salud de los consumidores.
lunes 10 de noviembre de 2025

La titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la I Circunscripción Judicial, María Eliana Reynals, confirmó una disposición de la Dirección Provincial de Protección al Consumidor que impuso una multa millonaria a un supermercado por exhibir productos vencidos en sus góndolas.

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El hecho ocurrió el 18 de julio de 2024, cuando inspectores del organismo provincial detectaron mercadería vencida a la venta durante un control de rutina. Como resultado, se aplicó una sanción equivalente a cinco canastas básicas y la obligación de publicar la medida en un diario de gran circulación durante un día.

Pese al recurso presentado por el titular del comercio, la jueza Reynals confirmó la sanción y consideró que “el supermercado debe ajustar su proceder a la normativa que regula su actividad”, señalando que debe gestionar su organización “para que los productos vencidos sean retirados de la comercialización, pues se encuentra allí comprometido el derecho a la salud de los consumidores y usuarios”.

En su resolución, la magistrada recordó que como miembro de la cadena de distribución y comercialización, el comercio tiene la obligación de garantizar la inocuidad de los productos ofrecidos, conforme lo establece la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (N° 24.240).

La normativa dispone en su artículo 5 que los bienes y servicios “no deben representar peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores”.

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Por su parte, la Ley Provincial 2268 establece que las sanciones impuestas por el organismo pueden ser revisadas judicialmente y fija un rango de multas que va de 0,5 a 2.100 canastas básicas totales para el hogar tipo 3, según el INDEC.

Reynals señaló que, dentro de esos parámetros, “la autoridad administrativa cuenta con discrecionalidad para determinar el monto de la multa”, siempre que esté debidamente fundamentado.

Finalmente, la jueza destacó que la conducta del supermercado “genera un perjuicio social y una afectación generalizada a la salud de consumidores indeterminados y potenciales”, especialmente tratándose de productos de consumo masivo que los clientes adquieren confiando en su seguridad.

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