miércoles 1 de abril de 2026
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Confirmaron la condena a una empresa que dañó un puente nuevo con un camión sobrecargado

La Justicia ratificó que la firma Don Miguel S.R.L. y su aseguradora deberán indemnizar al municipio de Bariloche por las deformaciones que sufrió el Puente Negro, en Los Coihues. El vehículo transportaba bolsas de harina y superó ampliamente el límite de peso de 8 toneladas.
miércoles 12 de noviembre de 2025

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la condena contra la empresa Don Miguel S.R.L., responsable de los daños ocasionados en el Puente Negro, una estructura recientemente inaugurada sobre el Arroyo Gutiérrez, en el barrio Los Coihues.

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El hecho ocurrió cuando un camión con acoplado y carga de bolsas de harina atravesó la estructura, a pesar de la señalización visible que prohibía el paso de vehículos que superaran las 8 toneladas. Las consecuencias fueron inmediatas: el puente sufrió deformaciones estructurales.

El episodio fue registrado por un vecino, quien fotografió la maniobra y realizó la denuncia ante la delegación municipal. Las imágenes y la posterior pericia técnica fueron claves para determinar la responsabilidad de la empresa, ya que demostraron que el peso del camión excedía los límites permitidos.

La transportista negó los hechos y sostuvo que el vehículo estaba “prácticamente vacío” y que no existía señalización adecuada. También intentó deslindar al municipio de Bariloche, argumentando que el puente estaba sobre un cauce de dominio provincial.

El juez de primera instancia rechazó todos los planteos defensivos y determinó que la Municipalidad tenía legitimidad para reclamar, ya que la obra había sido ejecutada con fondos provinciales reintegrables. El fallo destacó además la validez de la prueba fotográfica, el testimonio del denunciante y las conclusiones del perito oficial, que indicó que la fuerza ejercida por el camión “bastaba para producir el daño detectado”.

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Ante la falta de pruebas técnicas que contradijeran esas conclusiones, la Justicia condenó a Don Miguel S.R.L. y a su aseguradora, Paraná S.A., a pagar una indemnización al municipio.

La empresa apeló la sentencia, insistiendo en la inexistencia de nexo causal y en la falta de legitimación del municipio. La aseguradora, por su parte, pidió reducir los honorarios y limitar su responsabilidad.

Finalmente, la Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad todos los puntos del fallo, incluyendo los montos, los intereses y los fundamentos técnicos.

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