lunes 23 de febrero de 2026
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Condenan a una empresa por despido indirecto tras dejar de pagarle el salario

La Cámara de Apelaciones confirmó que un trabajador debía ser indemnizado luego de que su empleador omitiera el pago de haberes mientras estaba con licencia médica por problemas psicológicos.
miércoles 03 de diciembre de 2025

Neuquén.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala II, ratificó un fallo de primera instancia que condenó a una empresa a indemnizar a un empleado que se colocó en situación de despido indirecto luego de que la firma dejara de abonarle su salario.

El trabajador había iniciado su vínculo laboral en 2011 y denunció que desde 2018 sufrió maltrato por parte de supervisores y personal jerárquico. A pesar de presentar la situación ante Recursos Humanos, la empresa solo le sugirió renunciar.

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Licencias médicas y negativa a pagar salarios

El empleado inició un tratamiento psicológico y presentó licencias médicas. La empresa, basándose en dictámenes de sus propios médicos, lo intimó a reincorporarse y, ante su negativa, suspendió el pago de haberes.

La jueza de primera instancia, Dalma Tejada, sostuvo que:

“La divergencia en el criterio respecto del estado de salud del trabajador no autoriza a la parte empleadora a hacer prevalecer la opinión de sus profesionales sobre la de los tratantes del empleado”.

Por ello, consideró que las licencias médicas eran coherentes con su estado psicológico y que omitir el pago de salarios fue una decisión desacertada.

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Cámara avala la decisión

La Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clerici y Pablo Furlotti, respaldó lo resuelto en primera instancia y agregó:

“Si el médico tratante entendió que el trabajador no estaba en condiciones de retomar su actividad laboral, y el médico de la demandada sostuvo lo contrario, la empleadora no podía imponer su criterio y dejar de abonar los salarios, sino que debía requerir una tercera opinión”.

Con esta resolución, la empresa deberá indemnizar al trabajador conforme a lo dispuesto por la ley, reconociendo la validez de su despido indirecto y los derechos derivados de la falta de pago de haberes durante su licencia médica.

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