Rechazan aumento de cuota que paga una abuela por su delicada situación económica
Un fallo del fuero de Familia de Viedma rechazó el pedido para incrementar la cuota alimentaria que una abuela paterna paga a su nieta de 9 años. La madre de la niña había solicitado elevar el aporte al 25% de la jubilación de la mujer, alegando que la cuota fijada en 2019 había quedado totalmente desactualizada. Sin embargo, la jueza entendió que el incremento profundizaría la situación de vulnerabilidad de la adulta mayor.
Seis años atrás, ante el desentendimiento del progenitor, se había establecido un monto básico de alimentos. Con el paso del tiempo y la inflación, quedó desactualizado, por lo que la abuela comenzó a aportar informalmente el 10% de su haber previsional. Ese porcentaje ya se retenía como medida provisoria durante el proceso judicial.
La situación de la madre y de la niña
En el expediente quedó acreditado que la madre afronta sola la crianza de la niña y trabaja como conductora de taxi, una actividad con ingresos fluctuantes según la demanda diaria. La niña asiste a la escuela primaria, practica deportes y no cuenta con cobertura médica.
La condición de la abuela y del padre
La sentencia ponderó especialmente las condiciones económicas y personales de la abuela paterna: es una adulta mayor con discapacidad, múltiples afecciones crónicas y vive en una vivienda con importantes carencias. Una pericia socioambiental determinó que cualquier aumento en la cuota comprometería aún más su ya frágil situación.
En paralelo, se comprobó que el padre de la niña reside con su madre, no mantiene vínculo con su hija y tampoco contribuye a su manutención. Declaró realizar trabajos informales que solo le permiten cubrir sus propios gastos.
La decisión judicial
Si bien la ley contempla la posibilidad de fijar alimentos a los abuelos cuando los progenitores incumplen, la magistrada concluyó que no correspondía avanzar con el porcentaje que reclamó la actora. Por eso resolvió hacer lugar parcialmente al pedido, estableciendo como monto definitivo el 10% de la jubilación de la abuela.
El fallo también ordena liquidar la cuota de manera retroactiva desde agosto de 2024 —mes posterior a la mediación— y deja sin efecto las medidas provisorias vigentes hasta el momento. Las costas del proceso fueron impuestas a la alimentante.