lunes 23 de febrero de 2026
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Condenan a nueve y seis años a dos jóvenes por el homicidio de Juan Caliani

El juez de Niños, Niñas y Adolescentes, Dardo Bordón, fijó las penas tras diez jornadas de audiencias y el análisis de más de 60 pruebas. El crimen ocurrió durante un robo, el 1 de abril de 2024.
viernes 19 de diciembre de 2025

Neuquén.- Los dos jóvenes declarados penalmente responsables del homicidio de Juan Esteban Caliani fueron condenados a nueve y seis años de prisión de cumplimiento efectivo, respectivamente. La sentencia fue dictada por el juez de Niños, Niñas y Adolescentes, Dardo Bordón, tras el juicio de determinación de la pena.

El magistrado fundamentó su decisión luego de analizar más de 60 testimonios, además de videos, grabaciones y pericias documentales, incorporadas durante diez jornadas de audiencias.

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El crimen y la responsabilidad penal

En la sentencia de responsabilidad, el tribunal dio por probada la materialidad del hecho y la participación de los entonces adolescentes M.G.H. y C.J.M. en el homicidio de Caliani, ocurrido el 1 de abril de 2024, en el marco de un robo en el domicilio de la víctima.

Ambos imputados habían reconocido la autoría del hecho y, hasta la realización del juicio de cesura, cumplieron con las pautas del tratamiento previsto en la Ley 22.278, correspondiente al Régimen Penal de la Minoridad.

Los fundamentos de la condena

Al momento de fijar la pena, el juez Bordón valoró que M.G.H. cometió tres delitos en un lapso de poco más de dos meses, entre enero y abril de 2024, siendo el último el homicidio de Caliani.

En su resolución, destacó el modo de operar del joven, al señalar “el aprovechamiento de las horas de descanso de las víctimas para ingresar en las viviendas” y el uso de la superioridad numérica para concretar los robos.

Asimismo, subrayó “la violencia desproporcionada desplegada, la determinación de robar y matar dentro del propio domicilio de la víctima, lesionando la propiedad y la vida en un obrar acompañado de otro, superando con creces la resistencia” del damnificado.

Respecto a C.J.M., Bordón mencionó que fue demorado utilizando zapatillas sustraídas del domicilio de Caliani, aun cuando el homicidio ya había tomado estado público, lo que —según indicó— evidencia “una aguda desaprensión, falta de escrúpulos y ausencia de empatía hacia la víctima, su familia y la comunidad”.

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Evaluación individual y penas

En cuanto a la necesidad de imponer penas de prisión efectiva, el juez consideró que M.G.H. “pareciera buscar ámbitos normados para vulnerar sus límites”, señalando que no reconoce barreras legales, institucionales ni humanas.

En contraste, sobre C.J.M., sostuvo que los informes profesionales reflejan “un mínimo cambio positivo en lo cognitivo” y un reconocimiento formal de sus conductas delictivas, aunque sin empatía hacia las víctimas, lo cual fue valorado como un indicio incipiente de posible alejamiento del riesgo de reincidencia.

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Las condenas

Tal como lo solicitó la Unidad Fiscal de Delitos Juveniles, el juez Bordón resolvió:

  • M.G.H.: nueve (9) años de prisión de cumplimiento efectivo, como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo, además de otros dos delitos contra la propiedad.
  • C.J.M.: seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo, como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo.
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