martes 24 de febrero de 2026
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ANMAT prohibió la venta de un acondicionador para el cabello por contener ingredientes no autorizados

La medida fue publicada en el Boletín Oficial tras detectar irregularidades en el registro y la presencia de sustancias prohibidas. El producto quedó inhabilitado para su uso, comercialización y publicidad en todo el país.
miércoles 21 de enero de 2026

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó suspender la venta y retirar del mercado un acondicionador para el cabello luego de constatar irregularidades en su registro sanitario y la presencia de ingredientes prohibidos por la normativa vigente. La decisión quedó oficializada en el Boletín Oficial mediante la disposición 28/2026.

El producto alcanzado por la medida es “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”, de la marca Curl Girl, cuya comercialización fue prohibida en todo el territorio nacional, incluyendo su uso, distribución, publicidad y venta en plataformas online.

Qué producto prohibió ANMAT y por qué motivo

Según informó el organismo, la investigación se inició a partir de un reporte por sospecha de desvío de calidad recibido por el área de Cosmetovigilancia. Durante el análisis, se detectaron unidades sin datos de lote ni fecha de vencimiento, una irregularidad clave que impide garantizar la trazabilidad y seguridad del producto.

Además, al verificar la base de cosméticos inscriptos, ANMAT no encontró registros que coincidieran con el rotulado observado en los envases comercializados.

Ingredientes prohibidos y normativa vigente

Tras una inspección en el establecimiento vinculado al producto, el organismo constató que el único lote elaborado incluía dos sustancias no permitidas para su uso cosmético:

  • Azul de metileno (CAS 61-73-4)
  • Violeta de genciana (CAS 548-62-9)

Ambos ingredientes están expresamente prohibidos por la disposición N° 6433/2015, motivo por el cual se dispuso el retiro inmediato del mercado.

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Irregularidades en el registro y respuesta del laboratorio

El número de legajo informado en el envase correspondía al Laboratorio Luis Norberto Jara, habilitado para elaborar productos cosméticos. Sin embargo, el titular del establecimiento negó haber producido unidades sin lote ni vencimiento y aseguró que toda su fabricación se realizó bajo un único lote identificado como DC394, con vencimiento en noviembre de 2024.

Posteriormente, ANMAT verificó que el producto no había sido inscripto ante la autoridad sanitaria al momento de su comercialización, lo que constituye una falta grave a la normativa.

Nuevas actuaciones y advertencia sanitaria

Luego de la inspección, se inició el trámite de inscripción del producto, quedando como titular la firma Ukiyo S.R.L., que fue notificada para informar si había intervenido en la introducción al mercado de unidades irregulares. Hasta el momento, no se registró respuesta oficial.

En la disposición, ANMAT remarcó que la falta de identificación de lote y vencimiento convierte al acondicionador en un producto ilegítimo, sin garantías de seguridad, eficacia ni calidad. Por ese motivo, se comunicó la prohibición a todas las autoridades sanitarias provinciales para reforzar el control y prevenir riesgos para la salud de los usuarios.

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Recomendación para los consumidores

Desde el organismo sanitario recomendaron no utilizar el producto y reportar cualquier evento adverso relacionado con su uso a los canales oficiales de Cosmetovigilancia, como parte del sistema de control y prevención de riesgos en productos de higiene personal.

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